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El Decreto 467/2026 y el elefante en la habitación

La Corte y la participación que llega tarde La designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca es un trámite más. Cada modificación al procedimiento de selección de sus miembros debe ser observada con especial atención. No alcanza con preguntar si el Poder Ejecutivo tiene competencia para realizarla. La cuestión institucionalmente más relevante es otra: qué controles se fortalecen y cuáles se debilitan cuando se modifica el camino por el cual una persona llega al máximo tribunal del país. El Decreto 467/2026 modificó el régimen establecido por el Decreto 222/2003, norma que durante más de dos décadas reglamentó la etapa previa a la nominación de candidatos para integrar la Corte Suprema. El nuevo decreto no modifica el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. El Presidente continúa seleccionando y proponiendo al candidato, mientras que el Senado conserva la atribución de prestar el acuerdo por dos tercios de sus miembros pr...

¿Amparo electoral, amparo del elector o ambos?*

Una lectura desde la jurisprudencia cordobesa Hablaba con un distinguido colega del derecho parlamentario y, de esa conversación extraña, como las que solíamos tener, surgió un caso hipotético. Es inescindible de la calidad de abogados separar del pensamiento qué tipo de acción debe interponerse ante tal o cual supuesto fáctico y, a partir de allí, hilar toda una conversación. De la charla surgió la elaboración de un caso,  la posibilidad de interponer una acción de amparo de naturaleza electoral ante el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Casus: la apoderada del partido X pretende evitar que participe en las elecciones municipales el viceintendente A, quien ocupó ese cargo durante dos períodos consecutivos, aunque a mitad del último fue designado ministro del Poder Ejecutivo Provincial. El mencionado funcionario pretende presentarse a los comicios municipales como candidato a intendente, y la apoderada cuestiona su elegibilidad electoral. Ante ello, se plantea la posibil...

La moción de censura: el contrapeso fallido al presidencialismo

  Introducción El artículo 101 de la Constitución Nacional (C.N.) en su parte final incorpora la moción de censura a los fines de que luego de  la interpelación el Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) sea removido.  La incorporación de esta figura debe leerse dentro del diseño institucional surgido de la reforma constitucional de 1994, que procuró reforzar los mecanismos de control entre los poderes del Estado y atenuar el hiperpresidencialismo históricamente dominante en la práctica política argentina. En ese esquema, el Jefe de Gabinete fue concebido como una pieza institucional destinada a establecer un vínculo más directo entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. La moción de censura, por su parte, buscó fortalecer el rol de contralor parlamentario frente a la administración del gobierno. Sin embargo, a más de tres décadas de aquella reforma, la figura parece haber perdido buena parte de su eficacia práctica. Su desuso, la dificultad política de reunir las mayorías exigi...