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Brasil 2026: elecciones, representación política e inteligencia artificial

Hoy, domingo 4 de octubre, Brasil celebra sus elecciones generales. Se eligen presidente y vicepresidente, gobernadores, miembros del Congreso Nacional y de las legislaturas estaduales y distrital. El lente estará puesto, naturalmente, en la elección presidencial. Sin embargo, en este artículo vamos a centrarnos en dos cuestiones que merecen especial atención: la conformación del Poder Legislativo y la regulación del uso de la inteligencia artificial durante la campaña electoral. Respecto del Congreso, se define la composición del órgano que acompañará, condicionará y también limitará la capacidad de gobierno de quien resulte electo para ocupar la Presidencia. Se renueva la totalidad de la Cámara de Diputados y dos tercios del Senado Federal. El artículo 45 de la Constitución brasileña establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes del pueblo, elegidos mediante un sistema proporcional, mientras que el Senado se integra con representantes de los estados y del Distrito...

El Decreto 467/2026 y el elefante en la habitación

La Corte y la participación que llega tarde La designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca es un trámite más. Cada modificación al procedimiento de selección de sus miembros debe ser observada con especial atención. No alcanza con preguntar si el Poder Ejecutivo tiene competencia para realizarla. La cuestión institucionalmente más relevante es otra: qué controles se fortalecen y cuáles se debilitan cuando se modifica el camino por el cual una persona llega al máximo tribunal del país. El Decreto 467/2026 modificó el régimen establecido por el Decreto 222/2003, norma que durante más de dos décadas reglamentó la etapa previa a la nominación de candidatos para integrar la Corte Suprema. El nuevo decreto no modifica el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. El Presidente continúa seleccionando y proponiendo al candidato, mientras que el Senado conserva la atribución de prestar el acuerdo por dos tercios de sus miembros pr...

¿Amparo electoral, amparo del elector o ambos?*

Una lectura desde la jurisprudencia cordobesa Hablaba con un distinguido colega del derecho parlamentario y, de esa conversación extraña, como las que solíamos tener, surgió un caso hipotético. Es inescindible de la calidad de abogados separar del pensamiento qué tipo de acción debe interponerse ante tal o cual supuesto fáctico y, a partir de allí, hilar toda una conversación. De la charla surgió la elaboración de un caso,  la posibilidad de interponer una acción de amparo de naturaleza electoral ante el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba Casus: la apoderada del partido X pretende evitar que participe en las elecciones municipales el viceintendente A, quien ocupó ese cargo durante dos períodos consecutivos, aunque a mitad del último fue designado ministro del Poder Ejecutivo Provincial. El mencionado funcionario pretende presentarse a los comicios municipales como candidato a intendente, y la apoderada cuestiona su elegibilidad electoral. Ante ello, se plantea la posibil...