El Decreto 467/2026 y el elefante en la habitación
La Corte y la participación que llega tarde La designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca es un trámite más. Cada modificación al procedimiento de selección de sus miembros debe ser observada con especial atención. No alcanza con preguntar si el Poder Ejecutivo tiene competencia para realizarla. La cuestión institucionalmente más relevante es otra: qué controles se fortalecen y cuáles se debilitan cuando se modifica el camino por el cual una persona llega al máximo tribunal del país. El Decreto 467/2026 modificó el régimen establecido por el Decreto 222/2003, norma que durante más de dos décadas reglamentó la etapa previa a la nominación de candidatos para integrar la Corte Suprema. El nuevo decreto no modifica el procedimiento previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. El Presidente continúa seleccionando y proponiendo al candidato, mientras que el Senado conserva la atribución de prestar el acuerdo por dos tercios de sus miembros pr...