Se nos mezclaron los pliegos
A lo largo de la Constitución Nacional existen distintos procedimientos para la designación y remoción de funcionarios. No todos los cargos se cubren del mismo modo, ni todos los pliegos significan lo mismo. Sin embargo, en las últimas semanas, todos conocíamos y hablábamos como especialistas en la materia —esa especialización veloz que solo las redes sociales pueden otorgarnos— sobre cuál era el mecanismo de selección de jueces federales. Claro está que a la división de poderes y a la república no les gustaría que fuera designado un innombrable. Pero tampoco les gustaría que las reglas institucionales se usen, se olviden o se invoquen según la conveniencia política del día. El artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional establece que el Presidente nombra a los jueces de los tribunales federales inferiores sobre la base de una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que debe tenerse en cuenta la idoneidad ...