Acordada de la CSJN 25/2023
Es palpable los grandes cambios que trajo la pandemia, la digitalización masiva de las actuaciones judiciales y administrativas es, si quiere, a lo lejos el mayor de ellos. De tratarse de un proceso concatenado y pausado, nos a finales del 2020 presentando escritos de manera electrónica, celebrando audiencias vía zoom, etc.-
Y con los grandes cambios vienen las reformas. Lejos de hacer una crítica ni valoración, las siguientes líneas trataran de explicar lo "normado" por el Alto Tribunal respecto a las presentaciones de los Recursos Directos que se interponen ante ella.
El 22 de Agosto del corriente los altos magistrados aprueban PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA.
En facultades de la propia Corte, se decidió que la mesa de entradas del cimero no recepcionaria los recursos
- de queja por ordinario denegado (art. 24, inciso 4° decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467)
- de queja por extraordinario denegado (art. 285 del CPCCN)
- por salto de instancia (art. 257 bis del CPCCN)
- queja por retardo de justicia (art. 24, inciso 5°, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).
La presente no rige así para las demandas in pauperis y demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios.
El acceso al sistema se da a través del portal del abogado, la conocida pjn.gov.ar ; o bien desde el mismo portal de la Corte.
Se procede a llenar un formulario, previo a indicar el origen de la causa. Luego se procede a la carga del pdf del escrito con las formalidades que correspondan al tipo de recurso que se trate.
La presentación realizada fuera del horario judicial de atención al público será considerada como ingresada al Tribunal al inicio del horario y día hábil judicial siguiente.
La acordada aspira a lograr mayor eficiencia en las presentaciones. Sin embargo la eficacia del sistema no es motivo del presente.
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