#Decretazo

 



1)      ¿Cuáles son los puntos del MEGA DNU?

A continuación, realizamos un breve análisis de cada uno de los tópicos tratados. Si bien es cierto que mucha de la legislación observada por el decreto data de hace cincuenta años o más, es dable aclarar que las reglas de juego están para respetarse como así también las instituciones. La crisis social y económica que asola a la Argentina ocasiona una situación de emergencia, sin embargo, con el solo hecho de mencionarla y legislar cuando se le está expresamente vedado mediante el mecanismo excepcional de los DNU no justifica la metodología.  Tampoco es meritorio repetir como cuento que ha sido una herramienta utilizada por gobiernos anteriores, porque eso no lo vuelve ni más legitimo ni lo hace superar el test constitucional. Así las cosas ingresamos al primer título.

En su primer artículo establece la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. El segundo determina la desregulación de las actividades comerciales en su mayoría a los fines de evitar restricciones en la oferta y la demanda. Por último, el art. 3 refiere a que se adoptaran las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en esa línea.

El Título II Desregulación económica comienza con la labor legislativa.

El primer art. deroga la ley 18425 del año 1969, en líneas generales definía diferentes comercios como despensas, supermercados, autoservicios etc. A su vez otorgaba beneficios respecto al impuesto a los réditos. El art más trascendental a mi entender es el décimo tercero, el cual otorgaba prioridad para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales. Respecto es dable destacar que dado a la crisis energética que atraviesa el país, y el cual también es motivo del DNU que se analiza, quizás la necesidad pasaría por abastecer a estos establecimientos que proporcionan alimentos, pero dicho artículo fue derogado. 

Derogase la ley 26992, del año 2014. El objeto de dicha regulación era el monitoreo de los precios y la disponibilidad de los insumos, con los hechos podemos llegar a la conclusión que el sistema no funciono, de todas formas parecería algo que podía tratarse tranquilamente en el Congreso. 

El DNU también deroga la corta ley 27221, del año 2015 la cual ordenaba que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos con plazo inferior a tres meses se regirían por las normas del contrato de hospedaje. Ese reenvío ya no es operativo, y habrá que estar a lo normado en los contratos de locación (que también tienen su modificación que veremos más adelante) Cabe aclarar también que el contrato de hospedaje no existía per se en el CCCN y se trataba de un contrato innominado. 

La ley 27545, la cual también se deroga, del año 2020 llamada Ley de Góndolas. La ley trataba de buscar una suerte de equilibrio entre los operadores económicos, también fomentar los productos artesanales y regionales. Se buscaba alentar la competencia, fomentando a las pequeñas empresas, evitando monopolios, palabra que provoca temblores en algunos sectores. 

La derogación de las leyes 19227 y 20680, tenían por objeto la posibilidad de declarar de interés nacional cierta mercadería como alimentos perecederos y la segunda el congelamiento de precios u ordenar la determinada fabricación de productos. 

La 27437, conocida como ley de compre se ve derogada en sus arts. 1 al 21 y del 24 al 30, otra normativa que buscaba fomentar la producción nacional, otorgando prioridad a la compra de bienes nacionales y a las ofertas nacionales en la obra pública. En una industria en crisis desde hace tiempo, la verdadera gestión hubiera sido impulsar a estas empresas incentivando economías regionales. 

La ley de celulosa del 2011 a rigor de verdad buscaba algo más que asegurar el abastecimiento de papel de diario y proteger al medio ambiente, se trataba de una lucha campal del gobierno de época con uno de los medios más grandes del país. 

El último artículo de este Título deroga la ley 20657, que regulaba la actividad de los supermercados imponía un límite horario para las actividades, incluso contenía previsiones sobre el pago de horas extras, donde ya se nota la vulneración del derecho de los trabajadores. El art. 3 de la ley abrogada era fundamental en esto, ya que no liberaba a los establecimientos de las obligaciones estipuladas por la extensión en la jornada laboral, ahora eso queda de lado. 

Hasta acá materias controvertidas, algunas no tanto, pero sobre todo vemos que el contenido claramente podría tratarse en el Congreso. 

En el próximo artículo comentarios a los capítulos I, II y III.-

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