LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO Y EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, UNA MIRADA DESDE LA ÉTICA*

Resumen: La ponencia analiza la responsabilidad del abogado frente al uso de la inteligencia artificial (IA) en la práctica profesional, con un enfoque ético y normativo. Se parte de los deberes tradicionales del letrado, luego a través de la posición de diferentes autores en la temática se aborda como conclusión el rol clave de esta herramienta sin regulación todavía en Argentina y como es menester trabajar al menos en el consenso de una actualización de las reglas éticas que rigen la actividad profesional.

Palabras Claves: ética – inteligencia artificial – abogado – moral 

Córdoba, 17 de Septiembre del 2025

Introducción

    Lo primero que deberíamos preguntarnos es cuales son los deberes del abogado. Cuando uno acude a un profesional, busca una solución a un problema que tiene su connotación, sus causas y consecuencias en el mundo jurídico.  El hecho de que existan herramientas modernas para el progreso de la humanidad no implica la infalibilidad de aquellas, ni que el uso de ellas siempre sea con la debida diligencia.
    Luego de pasar estudiando el tiempo promedio de años en una carrera universitaria, la obtención del título resulta en la vida profesional, quizás el 15% del camino recorrido, al menos en la vida real. 
    Cuando nos encontramos en la vereda de los noveles de la abogacía se encara el trabajo de manera diferente, y es habitual que resuenen en nuestros pasos el adagio de los senex “el derecho no es lo que dicen los libros”.
    El ejercicio de la abogacía implica una serie de tareas y actividades que sobrepasan muchas veces los deberes estrictos que dicta la ley, muchas veces nos arrogamos profesiones con dejo humanista con el fin de lograr la completitud de nuestra tarea, es así que nos volvemos escuchas activas de frustraciones, problemas y malas decisiones, tratando al final de desentrañar todos aquellos aspectos sensibles y humanos, para plasmarlos en lo que llamamos demanda, todo con el respeto que el trato humano merece. 
    Considerando que los lectores de estas líneas se tratan en principio de colegas, en primer lugar corresponde disculparse si en algún punto se hieren susceptibilidades. La aclaración es importante en vista del tema seleccionado, pues hubiera sido más sencillo quizás exponer sobre obligaciones naturales y su litigiosidad. 
    Un abogado o abogada recién titulados ven bifurcados su trayecto, depende de si comienza con el respaldo de generaciones pasadas o si se enfrenta al sistema de manera individual, una vez ubicado en su casilla comienza la ardua tarea que significa el ejercicio liberal de la profesión. 
    Son obstáculos que sortear el contacto con el cliente, el arancel de la consulta, la entrevista una vez consensuado aquel, la definición de la estrategia, el desarrollo de la misma, la que puede arribar a la frase repetida hasta el hartazgo en los pasillos tribunalicios “es preferible un mal acuerdo que un buen juicio” (1). 
    En el caso de avanzar en el camino del litigio, luego de soportar los títulos tendenciosos y carentes de sentido, y adentrarse a la “industria del juicio” el letrado colega, comienza adquiriendo habitualidad, con el paso del tiempo  se logra cierta constancia, las tareas se vuelven repetitivas y cotidianas, como la redacción de demandas idénticas en el rubro, la confección de cédulas, redacción de telegramas, llenado de formularios, redacción de oficios, escritos de mero trámite. Algunas requieren o tienen una mayor complejidad como las expresiones de agravios, alegatos o valoraciones de prueba. Todas aquellas tareas pueden ser mejoradas, realizadas con eficiencia optimizando el tiempo, y perfectibles con el uso de tecnología. 
    Hoy en día no es concebible que un expediente judicial no sea electrónico, al menos en la mayoría de las jurisdicciones, los impulsos procesales se realizan ya en las diferentes plataformas que albergan los diferentes poderes judiciales.
Atrás quedaron las meras diligencias de puño y letra que muchos futuros colegas conocerán como una leyenda urbana. Es así como la tecnología se incorpora a la actividad, encontramos aplicaciones para redactar documentos en el celular, para escanear documentos y para los más osados y que no desconfíen del ciberespacio el almacenamiento en la nube, permitiendo el acceso remoto desde cualquier artefacto. 
    Con el tiempo apareció la Inteligencia Artificial (en adelante IA), que en términos mitológicos vendría a ser nuestro Prometeo, aunque bien podríamos compararla  con el desdichado Icaro. Me explico, Prometeo desafió a los dioses y entrega a la humanidad el fuego, llevándola de su inevitable extinción al progreso mismo, aunque Prometeo fue posteriormente devorado por un águila. Los grandes programadores y empresas desarrolladoras han entregado a la humanidad, o al menos a la que tiene acceso a tecnologías, otra herramienta para su progreso, sin duda. 
    Sin encasillar en el pesimismo ni en escenarios apocalípticos también podríamos compararlo con el mito de Icaro, quien a través de su creación voló demasiado cerca del sol derritiendo sus alas de cera y falleciendo ahogado en el mar, y me permito la licencia literaria de ubicar el uso de la IA en comparación con el desdichado hijo del arquitecto puesto que tenemos el uso de esta herramienta sin límites, y el ejemplo más reciente de esto es el reciente llamado de atención a un colega santafesino por citar jurisprudencia inexistente brindada justamente por la IA, precedente al que volveré más adelante. 
    Encontramos herramientas de IA generativa y predictiva capaces de redactar escritos, búsquedas avanzadas de jurisprudencia, análisis de documentos como así también de probabilidades en el resultado del pleito. La idea central del trabajo es redefinir el rol del abogado y su responsabilidad, no solo desde la técnica como auxiliar de justicia, sino también desde el punto de vista de la ética abogadil.

¿De dónde partimos? Aproximaciones a la ética profesional.

Es necesario para la apertura del presente apartado iniciar con un breve desarrollo entre la diferencia entre moral y ética. Ríos de tinta inundan bibliotecas con diferentes acepciones de ambas, a mi criterio la más acertada y pragmática la dio en sus tiempos Sócrates como respuesta a la pregunta a cómo debemos vivir, ahora bien quién determina ese cómo es otra historia. 
 
         A continuación, sigo a Rachels (2006) (2) en algunas precisiones, así destaco tres ideas centrales de su trabajo: 1. Los juicios morales deben apoyarse en buenas razones. 2. Debe tenerse una consideración imparcial de los intereses de cada quien. 3. Lo moralmente justo es hacer aquello para lo que se pueden dar las mejores razones. Es ético, en definitiva, aquello que se respalda en razones, y dice el autor citado:
        La respuesta correcta a una pregunta moral es simplemente la respuesta que tiene de su lado el peso de la razón.” 
        Sánchez Vásquez (1984) (3) nos va a definir la definición de ética, y dice:
        La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad”.
Luego existen diferentes concepciones de moral dentro del campo de la ética, como pueden ser la deontología, el utilitarismo moral, el consecuencialismo, no voy a detenerme en la explicación de cada una de ellas, solo merecen mención porque el siguiente autor que citare se refiere a la ética en los códigos profesionales. 
        Refiere Andruet (2016) (4) que la deontología es una ética aplicada al mundo profesional y que es la promoción de conductas profesionales que se decantan en deberes y obligaciones elaboradas por el colectivo profesional. Aquí es importante entender que la deontología entiende a la moral con la premisa de que los actos son buenos o malos en sí mismos, sin importar los resultados o consecuencias de los mismos, ahí la diferencia con las otras concepciones. 
        Cuando el autor explica sobre la vigencia de los códigos de ética, destaca como principal carácter de estos la provisoriedad de los mismos, en tanto y en cuanto su vigencia moral se mantiene en el tiempo conforme a los modos y maneras de llevarla a cabo se mantenga, y hace una especial mención a los cambios tecnológicos que inciden en la profesión, tema que compete esta ponencia. 
        Así las cosas, el Código de Ética de la Provincia de Córdoba, Ley Provincial 5805 exige ejercer la profesión de manera leal y honrada, el jurista a quién seguimos relaciona los términos con la probidad y decoro. En la misma obra la Dra. Miranda   explica que la responsabilidad ética de los abogados no solo nace de su labor frente a su cliente, frente a los demás operadores jurídicos, sino también frente a la comunidad en general por entender el papel del letrado como un actor institucional participe de la construcción del bien común en cuanto operador de las leyes. 
        Resulta, discierne la autora mencionada, de cumplimiento inexcusable para los letrados el realizar un juicio de discernimiento ético al momento de poner en práctica la profesión. Comparto opinión con la excelsa colega en este punto, la tarea abogadil requiere reglas éticas claras y que permitan su renovación en el tiempo, si nuestra tarea infiere en el beneficio de la sociedad en general, aquella debe cumplirse con la mayor diligencia posible. ¿Cómo infiere la innovación tecnológica en este punto?

¿Cómo entendemos a la Inteligencia Artificial?

El Consejo Europeo establece que la IA es el uso de la tecnología digital para crear sistemas que puedan realizar tareas que por lo general se consideran que requieren inteligencia humana. Aún así todavía es difícil encontrar una definición uniforme de esta tecnología multidisciplinaria y en constante evolución.
La Real Academia Española la define como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento ético (5). Si la definimos como una disciplina entendemos que como tal posee sus propias reglas, ahora bien nótese la compleja tarea de los parlamentos globales y locales para legislar sobre la misma. 
El primer inconveniente es que cuando se llega al consenso que la norma requiere para su aprobación (quorum en Cámaras, despachos de comisiones, aunar opiniones de bloques de mayoría y minoría) probablemente está ya quedo obsoleta. El Dossier Legislativo de la Biblioteca del Congreso de la Nación sobre Legislación y Doctrina Extranjera en su versión de Julio presenta un gráfico de la cantidad de regulaciones en la materia que presentan los países relevados.
        De un relevamiento de normas de los países Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, España, Estados Unidos, México, Panamá, Perú, Reino Unido, Unión Europea y Uruguay, encabezan la lista con 13 documentos normativos Brasil, España y China. Dos comentarios al respecto, el primero de ellos, Brasil ha aprobado recientemente una regulación en materia de redes sociales que busca la protección de niños niñas y adolescentes en cuanto su uso con las mismas. El segundo, China a principios de este año lanzo su plataforma de IA llamada Deepseek con graves problemas, entre ellos la censura que mostraba en sus respuestas.
No es objetivo de esta ponencia realizar una comparación normativa sobre las distintas regulaciones pero sí poner énfasis en lo complejo de la tarea, tal es así que en 2021 los Estados Miembros de la UNESCO aprueban la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, donde subraya la irrupción de la tecnología en brechas de información, protección a los consumidores y de datos personales, en la democracia y el estado de derecho. 
La primera regulación en un paso significativo lo da la Unión Europea con el Reglamento 2024/1689 de marzo de 2024, conocida como “AI Act”, de la cual Uruguay ya ha solicitado su incorporación. 
Estamos ante un fenómeno tecnológico con proyecciones que al menos en un campo de razonamiento lineal debieran asombrar, sin ir más lejos en Japón se ha nombrado a la IA como la encargada de tomar decisiones administrativas dentro de un movimiento político (6), hecho que se suma ya a la flamante ministra anticorrupción en Albania (7). Remarco el énfasis, nótese el sesgo de género cuando hablamos de la herramienta, así nos encontramos con términos como la asistente digital, caracterizada por el género femenino una entidad que no posee género porque no puede identificarse con uno, sin embargo responde a los vocablos femeninos del idioma.
En este panorama aparecen las plataformas abogadiles con soluciones llamativas y que prometen encausar el trabajo del letrado de manera más eficiente, desde la búsqueda de jurisprudencia hasta la redacción de escritos. A nivel local ya hay muchas anunciadas y estrenadas, siempre teniendo en cuenta que no existe regulación sobre IA en Argentina, solo buenas intenciones plasmadas en diversos proyectos tanto en el Congreso Nacional como en Legislaturas locales.
Párrafo aparte, y quizás un trabajo también, merece la aplicación de IA en el marco de sentencias. Dice la Dra. Elgul (2025) que la incorporación tecnológica no puede suplir la dimensión moral, emotiva y valorativa que caracteriza el acto de juzgar, el cual exige la ponderación y creatividad del juez como garante del Estado de Derecho (8), concluyendo que el rol jurisdiccional no puede ser reemplazado por una herramienta tecnológica. Entonces ¿qué sucede con el abogado? 


Los deberes éticos en la ley 5805. Conclusiones Finales. 

El art. 21 de la ley provincial 5805 establece las reglas de ética para el letrado, y vamos a hacer hincapié en el inciso 14:
        “Art. 21: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados, conforme a las leyes, los abogados son pasibles de algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, aplicable teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, importancia y consecuencias del mismo y antecedentes personales de su actor, por cualquiera de las siguientes faltas:
        14) Efectuar en sus escritos o informes verbales citas tendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad.”
Si bien es de otra jurisdicción, vamos a adentrarnos brevemente al reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario y puntualmente a la cuestión que nos compete, el ad quem concluye que el abogado de la actora había presentado citas jurisprudenciales inexistentes, obtenidas de un sistema de inteligencia artificial generativa. Aunque reconoce que el letrado actuó de buena fe, incumplió su deber de verificar las fuentes, realizando un llamado de atención al letrado y se notificó al Colegio de Abogados de Rosario para concientizar sobre los riesgos de usar IA sin cotejar resultados (9).
        El art. 21 de nuestro ordenamiento ético provincial prevé expresamente este punto como conducta sancionable, sin embargo ¿es la única forma en que el letrado que utiliza asiduamente una herramienta como la IA en sus múltiples facetas violenta los deberes éticos de la profesión? ¿Qué sucede con la probidad, con la debida diligencia, con la confidencialidad y los datos personales? ¿Se violenta el secreto profesional cuando se comparten detalles del caso con una plataforma que interactúa con nosotros?
En el cursado de la asignatura de Ética en el último año de la carrera teníamos un texto del autor Anthony Kronman titulado “Vivir en el Derecho” (1987) (10) donde analiza los diferentes motivos por los que se elige esta profesión para luego categorizar en lo que el llama buen abogado diferenciándose del notable, y nos advierte que la racionalización del derecho puede conducirnos a la conversión en funcionarios burocráticos expertos sin personalidad. 
La empatía y la escucha activa, contextualizando en tiempo y lugar es lo que determina la dirección de la consulta. Sin embargo no basta la mera decisión individual de ejercer la profesión con la mayor probidad y diligencia que uno puede ofrecer, a esos conceptos o valores jurídicos indeterminados hay que dotarlos de fuerza coactiva a través de su expresión en nuevas reglas de ética. 
Retomo y hago propias las palabras de la Dra. Miranda, representamos los colegas un eslabón importantísimo en el servicio de justicia y hay que estar a la altura de las circunstancias, a 50 años de la ley de ejercicio de profesión la 5805 y a 100 años de la creación del Colegio de Abogados de Córdoba es menester al menos plantearnos la idea de trabajar en normas éticas que contemplen la incorporación de  ciertos parámetros cuando se trata de tecnologías como la IA, como la supervisión constante y la verificación crítica, garantizar la confidencialidad, resaltar la responsabilidad del letrado y en este punto recalco que no basta la simple alusión a la buena fe, sino demostrarla, evitar los sesgos, garantizar tanto la capacitación constante pero sobre todo colocar siempre la dignidad y la justicia por encima de la eficiencia. 
Thompson (11) nos explica en su trabajo sobre las manos sucias que cualquier conducta de dudosa o reprochable moral siempre que conlleve a beneficios mayores está justificada. Me permito disentir, no importa que tan beneficioso pueda ser el resultado ya sea económico o jurídico, el beneficio del ejercicio de nuestra profesión es coadyuvar al acceso a la justicia y llevar dignidad en beneficio de la sociedad. 


Referencias:

*Ponencia enviada para el FORO DE DERECHO PROCESAL 2025 en el marco del ATENEO PERMANENTE DE DERECHO PROCESAL/2025

(1) Recomiendo la lectura de la columna de opinión de la Dra. Déborah Huczek en el medio Perfil con fecha del 14 de enero del 2022, a la que se puede acceder en el siguiente link: https://www.perfil.com/noticias/opinion/deborah-huczek-justicia-un-mal-acuerdo-nunca-es-mejor-que-un-buen-juicio.phtml 

(2) Rachels, J. (2006). Introducción a la filosofía moral. Fondo de Cultura Económica.

(3) Sánchez Vázquez, A. (1984). Ética. Ed. Crítica.

(4) Andruet (h), A. S., Arrigoni, C. F., Ávila Paz de Robledo, R. Á., Campo, G., & Miranda, D. M. (2016). Ética en el ejercicio de la abogacía. Ed. Advocatus.

(5) El 18 de diciembre de 2018, el High Level Expert Group on Artificial Intelligence de la Comisión Europea publica la siguiente definción: «La inteligencia artificial (IA) se refiere a sistemas diseñados por humanos que, ante un objetivo complejo, actúan en el mundo físico o digital percibiendo su entorno, interpretando los datos estructurados o no estructurados recopilados, razonando sobre el conocimiento derivado de estos datos y decidiendo las mejores acciones —de acuerdo con parámetros predefinidos— para lograr el objetivo dado». Los sistemas de IA pueden utilizar reglas simbólicas o aprender un modelo numérico y también pueden adaptar su comportamiento analizando cómo el entorno se ve afectado por sus acciones anteriores. (https://dpej.rae.es/lema/inteligencia-artificial-%28ia%29) 

(6)  https://www.infobae.com/america/mundo/2025/09/16/japon-designa-a-una-inteligencia-artificial-como-lider-de-un-partido-politico/  

(7) https://www.infobae.com/america/mundo/2025/09/12/albania-nombro-a-la-inteligencia-artificial-diella-como-ministra-contra-la-corrupcion-no-tiene-intereses-personales-ni-vinculos-politicos/ 

(8) Elgul, G. N. (2025, agosto 25). El uso de la IA y las nuevas tecnologías en el ámbito de las decisiones judiciales. El principio de responsabilidad y el rol preponderante de la ética. Anuario de la CJS.

(9) GIACOMINO, CESAR ADRIAN Y OTROS C/ MONSERRAT, FACUNDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -   (CUIJ 21-11893083-2),  Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala II) – Agosto 2025

(10) Kronman, A. (1987). Living in the law. University of Chicago Law Review

(11) Thompson D. (1999) La Ética Política y el Ejercicio de Cargos Públicos. Cap I Gedisa 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Defensor del pueblo de la provincia de Córdoba*

ESTHER NEIRA DE CALVO, LA EDUCADORA

En espera...