Brasil 2026: elecciones, representación política e inteligencia artificial

Hoy, domingo 4 de octubre, Brasil celebra sus elecciones generales. Se eligen presidente y vicepresidente, gobernadores, miembros del Congreso Nacional y de las legislaturas estaduales y distrital.

El lente estará puesto, naturalmente, en la elección presidencial. Sin embargo, en este artículo vamos a centrarnos en dos cuestiones que merecen especial atención: la conformación del Poder Legislativo y la regulación del uso de la inteligencia artificial durante la campaña electoral.

Respecto del Congreso, se define la composición del órgano que acompañará, condicionará y también limitará la capacidad de gobierno de quien resulte electo para ocupar la Presidencia. Se renueva la totalidad de la Cámara de Diputados y dos tercios del Senado Federal.

El artículo 45 de la Constitución brasileña establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes del pueblo, elegidos mediante un sistema proporcional, mientras que el Senado se integra con representantes de los estados y del Distrito Federal, elegidos según el sistema mayoritario (art. 46). Dos cámaras que integran un mismo Congreso, pero que expresan formas diferentes de representación política.

La elección presenta, a su vez, un segundo aspecto novedoso. El Tribunal Superior Electoral estableció una serie de reglas para el uso de inteligencia artificial y contenidos sintéticos durante la campaña, poniendo en primer plano un problema cada vez más relevante para los procesos electorales: cómo proteger la formación libre del voto en un escenario en el que la tecnología permite crear o alterar imágenes, voces y discursos con creciente verosimilitud.

Un Congreso, dos formas de representación

El Congreso se compone de la Cámara de Diputados y el Senado Federal (art. 44 de la Constitución brasileña). La Cámara representa al pueblo y está integrada por 513 diputados federales, con mandatos de cuatro años, elegidos mediante un sistema proporcional. Cada estado y el Distrito Federal funcionan como circunscripciones electorales y cada unidad tiene un número de diputados relacionado con su población, aunque sujeto a pisos y techos de representación.

En el caso del Senado, hablamos de representantes de los estados y del Distrito Federal. Se compone de 81 senadores: tres por cada uno de los 26 estados federados y tres por el Distrito Federal. Sus mandatos duran ocho años y la Cámara se renueva alternativamente por uno y dos tercios cada cuatro años. En estas elecciones corresponde renovar dos tercios del Senado, es decir, 54 bancas. Por ello, cada elector puede votar por dos candidatos y resultan electos los dos más votados en cada estado y en el Distrito Federal.

A simple vista puede advertirse que tampoco resulta ajeno al sistema brasileño el problema de la subrepresentación y la sobrerrepresentación. Los estados más poblados cuentan con mayor representación en la Cámara de Diputados que aquellos con menor población, aunque esa proporcionalidad no es absoluta: la propia Constitución establece un mínimo y un máximo de representantes por unidad federativa (8 como mínimo, 70 como máximo, art.45 CB).

Esta cuestión conduce a un problema clásico de los sistemas federales: cómo compatibilizar la igualdad política de los ciudadanos con la representación territorial de las unidades que integran la federación. Soares y Lourenço (2004) explican esta tensión a partir del principio consociativo, según el cual la representación política no se agota en términos individuales, sino que incorpora también una dimensión territorial. La representación de las unidades federadas permite preservar su autonomía política y garantizar su participación en el poder central. La contracara es conocida: cuanto mayor sea la igualdad concedida a los territorios, mayor puede ser el apartamiento respecto de la lógica estricta de “un ciudadano, un voto”.

Ahora bien, la representación territorial no convierte al Senado Federal en una mera asamblea de los estados. Se trata de una de las cámaras que integran el Poder Legislativo nacional y, además de participar en la formación de las leyes, la Constitución le atribuye competencias institucionales propias. Entre ellas se encuentra la aprobación previa de determinadas autoridades —incluidos los ministros del Supremo Tribunal Federal—, la aprobación de los jefes de misión diplomática permanente y la autorización de ciertas operaciones financieras externas de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios (art. 52 de la Constitución brasileña).

De esta manera, detrás de las diferentes fórmulas utilizadas para elegir diputados y senadores aparece una discusión que excede la mecánica electoral y atraviesa la propia organización federal: ¿a quién debe hacer más iguales un sistema federal, a los ciudadanos o a los territorios que lo integran? La composición de ambas cámaras muestra que el constitucionalismo brasileño, como ocurre en otros Estados federales, intenta conciliar ambas formas de representación.

Las elecciones en tiempos de inteligencia artificial

En 2024, el Tribunal Superior Electoral ya había regulado, a través de la Resolución TSE 23.732/2024, el uso de inteligencia artificial y la producción de contenidos sintéticos en la propaganda electoral. Entre otros aspectos, estableció la obligación de identificar determinados contenidos generados o manipulados digitalmente, prohibió la utilización de deepfakes y contempló medidas destinadas a combatir la difusión de hechos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados que pudieran afectar la integridad del proceso electoral.

La regulación parte de una distinción relevante: no todo contenido producido mediante inteligencia artificial se encuentra prohibido. Determinados usos son admitidos siempre que se informe de manera explícita que el contenido fue fabricado o manipulado mediante esa tecnología. Distinto es el tratamiento de los deepfakes, frente a los cuales la respuesta normativa es más severa. La diferencia permite advertir que el problema no parece encontrarse en la utilización de inteligencia artificial en sí misma, sino en su aptitud para inducir al elector a atribuir a una persona hechos, manifestaciones, imágenes o voces que no son auténticos.

Para las elecciones de este año, el Tribunal amplió y modificó la regulación mediante la Resolución TSE 23.755, del 2 de marzo de 2026. Entre las novedades incorporó una restricción temporal particularmente intensa: durante las 72 horas anteriores y las 24 horas que suceden al término del pleito, se encuentra prohibida la publicación, republicación e impulso de nuevos contenidos sintéticos que utilicen imagen, voz o manifestación de candidatos o personas públicas, aun cuando exista autorización para su utilización.

La proximidad temporal con el acto electoral parece explicar una tutela más intensa. Cuanto menor es el tiempo disponible entre la circulación de un contenido manipulado y la emisión del voto, menores son también las posibilidades de desmentirlo, contextualizarlo o neutralizar sus efectos antes de que el elector ingrese al cuarto oscuro.

El TSE posee atribuciones reglamentarias en materia electoral reconocidas por el Código Electoral y la Ley 9.504/1997. La extensión con la que esas facultades son ejercidas permite advertir el importante lugar institucional que ocupa la Justicia Electoral brasileña en la organización y regulación de los procesos electorales.

Las resoluciones procuran proteger la integridad y autenticidad del proceso electoral y, en definitiva, las condiciones en las que se forma libremente el voto. Frente a este tipo de regulaciones suele aparecer, sin embargo, un interrogante respecto de su posible tensión con otro elemento esencial de cualquier proceso electoral: la libertad de expresión política.

Pero esa discusión tampoco puede prescindir de las características que ha adquirido el debate público. Muchas veces estos contenidos se insertan en una lógica que transforma al oponente político en un enemigo, desdibujando parámetros mínimos de decoro y, más importante aún, de respeto por la dignidad humana. La libertad del debate político no exige que imágenes, voces o manifestaciones artificialmente creadas deban quedar necesariamente fuera de toda regulación.

¿Cómo proteger, entonces, al elector frente a nuevas formas de manipulación sin convertir esa protección en un control excesivo sobre la discusión política? Quizás parte de la respuesta no esté solamente en establecer nuevas prohibiciones, sino también en elevar los parámetros de esa discusión.

Conclusiones 

Este 4 de octubre Brasil no solamente elige quién ocupará el Palacio del Planalto. También decide la integración de una Cámara de 513 miembros y renueva dos tercios de un Senado que representa en condiciones de igualdad a sus unidades federativas.

Y esas elecciones ocurren, además, bajo un régimen electoral que intenta responder a un fenómeno bastante más reciente que el bicameralismo y el federalismo: la posibilidad de alterar artificialmente la imagen, la voz y el discurso de quienes compiten por el poder.

Los procesos electorales suelen ser observados a través de sus candidatos y resultados. Sin embargo, detrás de ellos existe una arquitectura institucional que determina cómo esos votos se convierten en representación y bajo qué condiciones se forma la voluntad del elector.

Quizás allí se encuentre el punto de contacto entre los dos fenómenos analizados. Las reglas que determinan la composición del Congreso buscan transformar la voluntad expresada en las urnas en representación política; las que regulan la utilización de inteligencia artificial durante la campaña procuran resguardar las condiciones en las que esa voluntad se forma. En ambos casos, detrás de las normas y de los sistemas electorales se encuentra el mismo protagonista: el elector.

Las nuevas tecnologías obligarán seguramente a revisar muchas de las reglas con las que hasta ahora pensamos los procesos electorales. Pero ninguna regulación puede sustituir una cultura democrática que reconozca al adversario como adversario y no como enemigo, y que preserve ciertos parámetros mínimos en la competencia por el poder.

La tecnología puede cambiar las campañas electorales; no debería cambiar los mínimos democráticos sobre los que esas campañas se desarrollan.

Bibliografía

Araújo, P. M. (2012). O bicameralismo no Brasil: argumentos sobre a importância do Senado na análise do processo decisório federal. Política & Sociedade, 11(21), 83–135. https://doi.org/10.5007/2175-7984.2012v11n21p83 Periódicos UFSC

Brasil. (1988). Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Presidência da República. Constituição Federal

Leite, R. de A., & Azeredo, S. da S. (2025). A regulamentação do uso da inteligência artificial pela Resolução-TSE n. 23.732/2024 e sua aplicação pelos Tribunais Regionais Eleitorais nas Eleições 2024. Estudos Eleitorais, 19(1). Artículo en Estudos Eleitorais Revista Eje

Soares, M. M., & Lourenço, L. C. (2004). A representação política dos estados na federação brasileira. Revista Brasileira de Ciências Sociais, 19(56), 113–127. https://doi.org/10.1590/S0102-69092004000300008 SciELO

Tribunal Superior Eleitoral. (2024). Resolução nº 23.732, de 27 de fevereiro de 2024. Resolución TSE 23.732/2024

Tribunal Superior Eleitoral. (2026). Resolução nº 23.755, de 2 de março de 2026. Resolución TSE 23.755/2026

Tribunal Superior Eleitoral. (2026). Por Dentro das Eleições: conheça as regras sobre uso de IA na campanha eleitoral de 2026. TSE — Reglas sobre IA en las elecciones de 2026

Tribunal Superior Eleitoral. (2026). Eleições 2026. Portal oficial Eleições 2026



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