This article seeks to delve into the problem of experimentation with non-human animals, and its international and local legislation. The perspective of animal rights, and how we must change the paradigm to adopt notions of a sustainable right. To this end, I will address international and Argentine legislation, in turn jurisprudential precedents, supported by sufficient doctrine, to help us understand that it is necessary to begin to see this new stage full of changes, where we must begin to change the molds, think through non-human animals as subjects of law and not as things, prepare ourselves for a future that includes the protection of biodiversity referred to in art. 41 of our Constitution.
Adopt sustainable criteria in law, through joint efforts of all sectors to achieve the goals that we propose as a society in the coming years. The role of the law in these times becomes transcendental and essential to correct injustices and guide social coexistence, but for this we need clear and precise tools that today are conspicuous by their absence, those that do exist are outdated and do not enjoy efficiency. We must acquire a critical stance and work on these issues.Key Words:
Animal law - legislation - legal protection - testing.
I. Introducción
Hace meses se difundió por las redes sociales un video de aproximadamente tres minutos o más. Mostraba como si fuera un documental, la vida de un conejo como sujeto de prueba en experimentación, lo que conocemos comúnmente como testeos en animales. En dicho video, el animal relata su experiencia como sujeto de prueba, como toda su progenie ha sido sometida a las mismas circunstancias, se muestran otros animales, y finaliza con la resignación del conejo ante sus circunstancias de vida. Grandes industrias farmacéuticas y cosméticas realizan experimentos en animales con el fin de probar los productos que saldrán al mercado[1].Las presentes líneas van a ahondar, primeramente en explicar la problemática, tratando de brindar claridad o conceptos que no tenemos demasiado incorporados. Luego abordaré la cuestión sobre las tareas que se han hecho en materia legislativa tanto global como local, y lo mucho que queda por hacer, voy a adentrarme en la legislación internacional, los primeros antecedentes en la materia. La Declaración Universal de Derechos del Animal, a la cual Argentina no se encuentra adherida. También expondré brevemente la legislación Europea que parece ser pionera pero no la única en estos temas. A nivel local no existe tal regulación, sólo un proyecto de ley que sigue en comisión, pero sí dos importantes precedentes “Cecilia” y “Sandra” que van encaminados a construir la personalidad jurídica de los animales no humanos, para que dejen de ser objeto y pasen a ser sujetos de derecho.
Las conclusiones a todo lo que se expondrá son muy simples, no se trata de regular una actividad, sino, lisa y llanamente de prohibir en todo el territorio del país la experimentación con animales no humanos, la ciencia hoy en día ha encontrado métodos alternativos los cuales deben ser aplicados, sin rodeos ni presiones corporativas. Es el momento para que el Derecho realmente actúe en aquellas áreas en donde se lo necesita con soluciones que puedan aplicarse y no textos vacíos.
II. Nociones de Derecho Animal
Antes de adentrarnos en la cuestión, voy a precisar algunos conceptos. Primeramente, expongo y aclaro que no es la intención del presente trabajo adentrarse en las cuestiones y discusiones doctrinarias del derecho animal, ni del derecho de los animales. Exclusivamente se basará en la problemática de la experimentación con animales, sin embargo es bueno saber de qué estamos hablando, para realizar un análisis crítico de la situación, es así que nos topamos con que existen multiplicidad de definiciones del derecho animal, pero lo vamos a conceptualizar como:
Aquella rama del derecho provista de bases científicas y técnicas, que se ha posicionado como el núcleo de la reflexión sobre la condición jurídica de los animales y el modo de regular las relaciones entre estos y los seres humanos, conformándose así como el conjunto de teorías, principios y normas destinado a brindar una protección jurídica al animal de especie distinta a la del ser humano, promoviendo y procurando su bienestar y protección.
Son caracteres del Derecho Animal:
i) Es un derecho relativamente nuevo, y en permanente construcción con cada avance científico que se produce;
ii) Es autónomo;
iii) Está compuesto por normas tanto de Derecho Privado como de Derecho Público;
iv) Posee como objetivo principal el amparar y proteger al animal en su relación con el ser humano, protección manifestada en sus distintas formas y áreas.
v) Es universal, pues sus principios generales son los mismos, existiendo directrices tanto internacionales como nacionales (Chible Villadangos M., 2016, Introducción Al Derecho Animal. Elementos Y Perspectivas En El Desarrollo De Una Nueva Área Del Derecho)
A lo largo de la historia de esta rama se ha discutido si se trata de un objeto de derechos o un sujeto de derechos. Ante lo cual nos enfrentamos a distintas teorías respecto a la consideración del animal no humano:
A. Abolicionismo: Esta corriente es considerada la base fundamental del Derecho Animal. También llamada Teoría de los Derechos Básicos, promueve la liberación de todos los animales mediante cualquier forma de explotación animal en todas las especies. Persigue la extinción del uso y goce del animal como cosa para beneficio del ser humano. Esta teoría considera que los animales no humanos por su sola condición de tal deben ser reconocidos como sujetos de derecho dando protección a los derechos básicos como la vida, la libertad, a la integridad psico física, a no ser objeto de experimentación, a no sufrir ningún tipo de maltrato.
B. Utilitarismo: Esta teoría centra su interés en la utilidad. El principio más importante es maximizar el bienestar del humano. Por ende, considera tolerables los experimentos con los ANH, siempre que el beneficio sea mayor al daño, este pensamiento también se aplica a los humanos. Entonces si la corrección moral de una acción depende de las consecuencias que ella produzca, los derechos son instrumentos eventualmente, para producir efectos buenos, pero si las consecuencias vulneran algún derecho, el derecho debe ser dejado de lado. (Martin Farrell).
El antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield, en su art. 2318 comprendía a los animales dentro de la categoría de cosas muebles. Actualmente, el Código Civil y Comercial no ha efectuado ninguna modificación respecto a los animales y sigue otorgándoles la calidad de cosas, en su art. 227 se establece que: “son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”, por lo que al poder desplazarse por sí mismos los animales forman parte de las cosas muebles. En definitiva y hasta tanto no exista un cambio radical de paradigma en nuestra legislación los animales son objeto de derechos.
Ahora bien, ¿qué entendemos por animal? La RAE lo define como el ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso. Lejos de adentrarnos en cuestiones científicas y tecnicistas podemos decir que existe un ligero avance en la concepción del animal, y un ejemplo de ello es el caso de la orangutana Sandra, donde la Cámara en pocos considerandos dice que:
A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente[2].
Conforme a lo expresado, a partir de este punto vamos a tomar como base el trabajo de la Magistrada, la Dra. Gabriela M. Scolarici (2018), y vamos a considerar a los animales como sujetos no humanos titulares de derechos.
III. Experimentación en animales
La experimentación con animales o experimentación in vivo es el uso de animales en experimentos científicos. La investigación se lleva a cabo en universidades, escuelas de medicina, compañías farmacéuticas, instalaciones comerciales, etc. Se incluye la investigación pura como la genética, la biología del desarrollo, estudios de comportamiento, así como la investigación aplicada como la investigación biomédica, los xenotrasplantes, pruebas de drogas y las pruebas de toxicología, incluyendo las pruebas de cosméticos.
Claramente hoy en día se ha avanzado en la mayoría de estos tópicos permitiendo que existan métodos alternativos sin que sea necesario experimentar en animales no humanos, como aquellos que incluyen pruebas sofisticadas que usan células y tejidos humanos (métodos in vitro), técnicas avanzadas de modelado informático (modelos in silico) y estudios con voluntarios humanos. Si bien, durante las últimas décadas se ha avanzado mucho en el bienestar animal en investigación, estableciéndose diferentes y detalladas normativas y protocolos, el marco ideal es lograr la prohibición categórica de estas actividades. Respecto a los protocolos y normativas entendemos que enuncian que todas las administraciones públicas en naciones que pertenezcan a la Unión Europea, deben fomentar la investigación de los enfoques alternativos y difundir el resultado de estas investigaciones para impulsar y desarrollar estos nuevos enfoques. La Directiva 2010/63/UE, aprobada en el 2010, es una directiva relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, en ella se aborda el principio de las tres R: Reemplazar, Reducir y Refinar. Reemplazo (generar y fomentar métodos que eviten o ayuden a reemplazar el uso de animales), Reducción (métodos para reducir el número de animales que se usan en los experimentos) y Refinamiento (métodos para minimizar cualquier dolor o angustia y que mejoren el bienestar animal).[3] Pero como he venido diciendo el presente artículo no se centra en esto, sino en el trabajo de la legislación al respecto.
IV. Legislación Internacional
Entre las primeras legislaciones que surgieron en la temática nos encontramos con la Animal Welfare Act, de Estados Unidos año 1966, Cruelty to Animals Act de 1876, Inglaterra, Good laboratory Practice (emitido por la “Food and Drug Administration” FDA) de 1978, Estados Unidos, y Ethical Principles and Guidelines for Scientific Experiments on Animals de 1978, Suiza. Respecto a la primera, se trata de una ley federal que regula el tratamiento de los animales en la investigación, exhibición, transporte y por los comerciantes, convirtiéndose en el piso mínimo de protección en el país anglosajón[4]. La Ley de Crueldad con los Animales de 1876 fue una Ley del Parlamento del Reino Unido que estableció límites a la práctica e instituyó un sistema de licencias para la experimentación con animales, enmendando la Ley de Crueldad con los Animales 1849[5]. Respecto a las últimas dos se trata de lineamientos o principios básicos que deben seguirse en el marco de dichas actividades, como una suerte de presupuestos mínimos.
Sin embargo tenemos que decir que la mayor regulación está dada por la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada en 1978, donde a lo largo del articulado enuncia como derechos a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre, a no recibir malos tratos ni actos crueles, a la libertad de los animales pertenecientes a una especie salvaje en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo y a reproducirse, a la vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie de aquellos animales que vivan en el entorno del hombre, al no abandono, a la limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo y a una alimentación reparadora y reposo de los animales de trabajo, a la limitación de la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, a la preservación del animal de la ansiedad o dolor aun cuando sea criado para la alimentación, a la no explotación para esparcimiento del hombre, a la prohibición del biocidio, del genocidio, al respeto aún después de muerto, a la prohibición de las escenas de violencia contra los animales en cine y en televisión, a la defensa de sus derechos por la ley como lo son los derechos del hombre. La Declaración Universal de los Derechos del Animal ha tenido sin embargo el mérito de haber sido la primera en construir las bases de un nuevo equilibrio en las relaciones que el hombre mantiene con los animales y a proclamar la igualdad de las especies delante la vida. Es dable destacar que dicha Declaración no se encuentra incorporada en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y que Argentina no se ha adherido a la misma, no obstante es un instrumento importantísimo de guía, más allá de su carácter no obligatorio.
Europa ha tenido un importante desarrollo en la regulación de la materia, sobresale el Convenio Europeo sobre Protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos (Estrasburgo, 18 de Marzo de 1986), el objetivo es la unión de los Estados Miembros para la cooperación con otros Estados en la protección de los Animales. Reconoce que el hombre tiene la obligación de respetar a todos los animales, aceptando, sin embargo, que en su búsqueda del conocimiento, la salud y la seguridad, tiene necesidad de utilizar animales. Además tiene que tratar de encontrar métodos alternativos y fomentar la aplicación de estos. Se especifica el ámbito en el que es aplicado y se definen todos los términos que están implicados. Se exponen todos los casos en los que será permitida la experimentación animal. Se detalla el alojamiento al que tiene derecho el animal destinado a ser utilizado. Elección detallada de la especie que se va utilizar. Se le debe aplicar cualquier método destinado a eliminar, en la medida de lo posible, el dolor. Al final de un procedimiento se decidirá si dejar con vida al animal o sacrificarlo por un método humanitario. Los experimentos sólo podrán ser ejecutados por personas autorizadas. Tendrá que haber un registro en la explotación con el número de animales y la especie, que deberá de conservarse hasta tres años después de finalizado el experimento. Tendrá que haber el número de animales mínimo necesario y provocarles el mínimo dolor. En los experimentos no se podrán utilizar animales vagabundos de especies domesticadas.
El 24 de noviembre de 1986, avanza aún más en el tema, el Consejo de Europa publica una Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. El objetivo de esta Directiva es la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la protección de dichos animales. Estos documentos legales recogen los principios además, introduce requisitos de tipo administrativo para la realización de experimentación con animales, y para los registros de los animales, para la identificación, para las condiciones de los establecimientos donde se efectuará la investigación, para evitar duplicación de experimentos y establece que debe fomentarse la búsqueda de técnicas alternativas al empleo de animales de experimentación.
Pasando al tema particular de los Estados que forman la Unión, encontramos que todos los países pertenecientes a la Unión Europea cuentan con leyes o reglamentos referentes a los animales, esto derivado del compromiso que los Estados Europeos adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007. Algunos países de los que cuentan con legislación específica son: Bélgica, Francia, Hungría, España que cuenta con la Ley de Protección Animal, la comunidad Autónoma de Cataluña que prohíbe las corridas de toros e Inglaterra que cuenta con la Ley para Prevenir el Trato Cruel e Indebido de ganado desde hace ya unos años y es uno de sus avances más significativos en la materia.
En España, el legislador se limitó inicialmente a trasladar las exigencias europeas a la ley nacional sin añadir algunas más estrictas. Estas se recogen en el Real Decreto 223/1988 del 14 de marzo, sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Más adelante se establecen otras normativas relativas a la experimentación animal que se exponen en la Orden de 13 de Octubre de 1989. La normativa Estatal termina con el Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986, sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante ratificación a través de Instrumento de 2 de agosto de 1990. La siguiente ley aprobada en España es el REAL DECRETO 1201/2005 que traspone y desarrolla la Directiva 86/609/CEE. Regula, entre otros aspectos: las condiciones en que se pueden utilizar animales de experimentación; el registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación; los requisitos de las instalaciones y equipos de los mismos, tantos humanos, con especial hincapié en cuál debe ser su formación, como materiales. Establece asimismo la creación tanto de Comités éticos de bienestar animal en los centros de titularidad estatal como de la Comisión ética estatal de bienestar animal. Con este Real Decreto, se deroga el anterior Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y la Orden de 13 de octubre de 1989, que establece las normas de registro de los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación de titularidad estatal, así como el procedimiento de notificación de experimentación y de solicitud de autorización de empleo de dichos animales en los experimentos que así lo requieran. La recientemente incorporada Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, incorpora un régimen sancionador.
Nuestro país vecino, Brasil, dicta la ley 11.794 que establece procedimientos para el uso científico de animales. Esta ley estuvo acompañada de la instalación o adecuación de comités de ética en instituciones que utilizan animales para la docencia e investigación, así como la creación del Consejo Nacional para el Control de Experimentos con Animales. Sin embargo, a pesar de los avances, especialmente en la legislación, aún no se ha consolidado ningún cambio importante en el comportamiento de los investigadores y estudiantes de pregrado que manejan animales en el laboratorio. El avance está dado por el estado de Río de Janeiro, y por la ley 7814 de diciembre del 2017 que prohíbe dentro del Estado de Río de Janeiro, el uso de animales para el desarrollo, experimentación y prueba de productos cosméticos, higiene personal, perfumes, limpieza y sus componentes.
En Estados Unidos, destacamos la proclama del Estado de California, Proyecto de Ley de Senado N° 1249, 15 febrero 2018. Agrega el artículo 1834.9.5 al Código Civil, relativo al testeo en animales. La ley existente prohíbe a los fabricantes y a las instalaciones de prueba por contrato utilizar métodos tradicionales de prueba con animales dentro de este estado cuando un método de prueba alternativo apropiado ha sido científicamente validado y recomendado por el Comité Coordinador Interagencial sobre la Validación de Métodos Alternativos (ICCVAM) u otras agencias especificadas. Este proyecto de ley haría ilegal que un fabricante importe con fines de lucro, venda u ofrezca a la venta en este estado, cualquier cosmético, según se define, si el cosmético fue desarrollado o fabricado utilizando una prueba en animales realizada o contratada por el fabricante. o cualquier proveedor del fabricante, a partir del 1 de enero de 2020, excepto según se especifique[6].
Es dable mencionar la existencia de la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal, conocida como DUBA, la cual es una propuesta de acuerdo inter gubernamental para reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, que tienen unas necesidades de bienestar que deben ser respetadas y que la crueldad hacia ellos debe terminar, la misma aún no ha sido aprobada por las Naciones Unidas. Fue concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA, la cual funciona como secretariado para la iniciativa apoyada por otras de las organizaciones más importantes de bienestar animal a nivel mundial como la Humane Society of the United States. De conseguir su aprobación lograría establecer principios que los gobiernos adheridos a ella deberían seguir para crear o mejorar las iniciativas y legislaciones de protección a los animales[7]. Algunos de los objetivos de la declaración son: establecer el bienestar animal como un tema internacional; proveer referencias que animen a los gobiernos a mejorar y vigilar la entrada en vigor de la legislación nacional de bienestar animal; reconocer que el bienestar animal es un factor clave en el diseño de políticas humanitarias y ambientales; animar a las industrias que usan animales a mantener el bienestar a la vanguardia; reconocer los riesgos que factores medioambientales como el cambio climático, la pérdida del hábitat y la polución causan a los animales; crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitats. Consta de ocho artículos, y justamente en el octavo habla sobre los animales de experimentación:
ARTÍCULO 8: Los animales vivos en la investigación científica
a. El uso de animales con el propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio,
debe realizarse con propósitos encaminados al bienestar humano o animal, incluyendo,:
- Encontrar una cura, prevención o tratamiento para una enfermedad específica.
- Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover la salud.
- Valorar el riesgo de substancias dañinas cuando no existe ninguna otra alternativa.
b. Cuando se considere necesario usar animales para la investigación y pruebas de laboratorio, los métodos usados deben asegurar que:
- Se minimice el número de animales usados.
- Se minimicen y/o alivien, el dolor y el estrés.
- Se proporcione una buena calidad de manejo y cuidado a lo largo de las vidas de los animales.
c. El reemplazo de experimentos en animales vivos con métodos alternativos, debe promoverse cuando sea posible y tales métodos deben ser investigados y validados.
d. El uso de animales con el propósito de la investigación científica y pruebas de laboratorio, debe prohibirse en los siguientes casos:
- Cuando es posible obtener información de valor científico similar, sin necesidad de usar los animales.
- Cuando la información con un valor científico similar ya está disponible
- Cuando los resultados no son esenciales para el bienestar humano o animal.[8]
Como podemos ver no busca prohibir la actividad, sino fijar parámetros para que esta se realice procurando el bienestar animal. Al respecto de la Declaración podemos acotar que la Legislatura de Río Negro, presentó un proyecto para adherirse a la campaña de la DUBA, esto fue en el año 2010[9]. Hasta el momento solo países como Nueva Zelanda, Camboya, Fiyi, Suecia, Seychelles, Panamá, Australia, Reino Unido, Países Bajos, Tailandia, Colombia, Chile, Tanzania y Filipinas, han brindado su apoyo oficial a la declaración, además de instituciones y organizaciones, como por ejemplo la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Colegio de Veterinarios de Buenos Aires.
A modo de final decimos que la Unión Europea[10] prohibió totalmente cualquier cosmético probado en animales. En el mundo, esta decisión ha sido adoptada por países como Turquía, Israel, India, Taiwán, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Reino Unido. En Australia por otro lado, se prohíbe la venta de productos testeados en animales. Guatemala determinó en 2017 que no se siguieran haciendo pruebas en animales, aunque no se prohibió la importación de productos sí testeados. México logró la aprobación de la ley en la Cámara de Diputados en Abril del 2021. Brasil tiene esta restricción en 26 estados del país, aún se discute un proyecto nacional. Chile tiene un proyecto sobre este tema que ingresó al Congreso en 2016. Colombia se convirtió el 12 de agosto de 2020 en el primer país sudamericano en prohibir las pruebas en animales para cosméticos de cualquier tipo.
V. Situación en la legislación argentina
Teniendo en cuenta que el derecho animal, es una rama que comprende tanto al derecho privado, como el público, que es transversal y universal, es dable aclarar como primera aproximación que debe homogeneizarse la tutela del animal en todos los ordenamientos jurídicos internos y eliminar toda referencia al animal como un bien mueble. Así pues, teniendo en cuenta que se trata de una materia que involucra diversas ramas del derecho, se debe efectuar un trabajo coordinado que logre regularizar la situación actual de incertidumbre e inconsistencia. Avanzar en esto nos acercará a esos principios y aspiraciones de derecho sostenible.
Como dijimos primeramente nuestra legislación mantiene un enfoque que caracteriza al animal no humano como objeto de derecho, una cosa mueble, pero a lo largo de los años se dieron diferentes situaciones. En el año 1881 nace la Sociedad Argentina Protectora de Animales fundada por Ignacio Albarracín en conjunto con Sarmiento, a través de la cual fomentaron la aplicación de la Ley 2786 de Prohibición de malos tratos a animales que llegaría tras una década de trabajo de dicha entidad, en el año 1891. Si bien se trataba de una ley de naturaleza administrativa resulta ser pionera. Se trataba de una norma de tinte contravencional, es decir, que no alcanzaba a establecer los delitos, pero establecía las faltas y un cierto orden social de atacar a los animales.
Con la presidencia de J. D. Perón en el año 1954, llega a complementar dicha norma la ley 14346 de Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Se trata de una ley penal, que establece conductas pasibles de una pena, típica, antijurídica y culpable, por la que se puede imputar el hecho al autor a título de la culpa o dolo. Es una ley que consta solo de 3 artículos, pero que resulta contundente, estableciendo dos figuras: la del maltrato y la crueldad.
Desde el ámbito del derecho privado, el Código Civil de Vélez Sarsfield ya se refería a los animales como cosas muebles susceptibles de valor económico y en calidad de semovientes, criterio que se mantiene en el Código Civil y Comercial vigente, así, el artículo 2318 al referirse a las cosas muebles las define como aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismas o por una fuerza externa, como adelantamos previamente.
El 27 de noviembre de 2019 la diputada Llanos Massa Ana María, presenta un proyecto para expresar adhesión a la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales” que se celebra todos los años el 15 de octubre, Trámite Parlamentario N° 173.
Con fecha del 3/6/2019 el diputado Bevilacqua presenta un proyecto para prohibir la experimentación en animales con fines de probar cosméticos, reza el art. 1 de dicho proyecto:
ARTÍCULO 1°: Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, el uso de animales para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y/o comercialización de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes, con el fin de garantizar la protección e integridad de los animales, en cuantos seres sintientes.[11]
Actualmente el proyecto se encuentra para su tratamiento en la Comisión de Legislación Penal, el diputado en sus fundamentos que para ese entonces:
La realidad, es que actualmente se estima que 115 millones de animales en el mundo son utilizados en laboratorios para la experimentación; en la región, Brasil, México y Argentina encabezan la lista. En Latinoamérica, Brasil, México y Argentina son los países que están a la cabeza de la lista de experimentación, según una investigación del Nuffield Council on Bioethics. Se calcula que 5 millones de animales son víctimas de estas prácticas, la mayoría de ellos en pruebas para la elaboración de productos cosméticos. Por ello, no podemos evadir esta cuestión y debemos tomar resoluciones.
Es dable a destacar del proyecto dos cosas, la primera su artículo tercero donde se ordena que todos los productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes que se produzcan y/o comercialicen en el territorio de la República Argentina, tengan el sello “No probado en animales”, y la segunda las funciones de la autoridad de aplicación establecidas en el art. 6:
a) Fiscalizar el cumplimiento de ésta ley, y del reglamento que en consecuencia se dicte;
b) Informar, capacitar, difundir y promover la conciencia social, sobre los animales como seres sintientes;
c) Generar estímulos, incentivos y facilidades mediante programas, para la investigación, desarrollo, elaboración, pruebas o testeos y comercialización de productos cosméticos, de aseo, perfumes y absorbentes no probados en animales;
d) Implementar programas de investigación científica y tecnológica que desarrollen modelos alternativos en esta industria;
e) Sancionar los incumplimientos, infracciones o transgresiones de la presente ley.
f) Destinar una parte proporcional de lo recaudado por las sanciones pecuniarias, a los programas de protección de animales.
Un proyecto anterior fue el presentado por los diputados Echegaray, Alejandro Carlos Augusto; Patiño, José Luis; Wisky, Sergio Javier; Troiano, Gabriela Alejandra; Wechsler, Marcelo German; Riccardo, José Luis y Garreton, Facundo, en el año 2016, Expediente 6758-D-2016
“Protección Para Los Animales De Experimentación Utilizados Con Fines Científicos Y Educativos. Régimen. Creación De La "Comisión Nacional De Experimentación Animal - Conadea”, el cual no prohibía la actividad sino que la regulaba, estableciendo en su artículo 19:
Los animales de experimentación deben usarse únicamente cuando no se encuentre una alternativa aceptable. Si su empleo se hace indispensable, debe utilizarse el mínimo número de animales que permita obtener resultados válidos. Se deben refinar las técnicas que se emplean con los animales para reducir, y si es posible eliminar, el dolor, estrés y/o sufrimiento de los animales.[12]
Como vemos no hay una legislación específica sobre la materia, al menos no vigente pero podemos mencionar que el Poder Judicial se ha pronunciado al menos por el status jurídico de los animales no humanos, empezando a considerarlos como sujetos de derecho. Los precedentes “Orangutana Sandra s/ recurso de casación s/habeas corpus” de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “Presentación efectuada por A.F.A.D.A. respecto del chimpancé “Cecilia” – sujeto no humano” del Tercer Juzgado de Garantías de la Provincia de Mendoza, empiezan ya desde ahí a trazar un paradigma nuevo, pero se trata de soluciones que han brindado la justicia y que tienen, por supuesto, un alcance individual sobre los animales objeto del litigio. No sirven ni alcanzan para resolver la situación de todos los demás, pero per se ya implican un cambio de paradigma, siendo reiterativa.
Entonces al carecer de una legislación específica sobre el tema, nos queda trabajar sobre lo que actualmente está vigente, y seguimos a Zaffaroni E. (2012) cuando nos dice “...el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para la cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.
A continuación propongo que en base al objetivo planteado, analicemos normativa vigente que sirva para dar un marco normativo a la experimentación con animales, y el principal lo vamos a encontrar en el derecho penal, expresamente en la Ley Nacional N° 14.346 de protección a los animales, sancionada y promulgada en 1954, pionera y concebida para acordar castigos de índole penal a aquellos que cometieran algún acto de crueldad o maltrato en desmedro de los animales, y coincido con el magistrado Zaffaroni que el bien jurídico en estos delitos es nada menos que el derecho del animal no humano y posicionarlo en la categoría de sujeto de derechos. Ahora bien, ¿qué delitos contempla la ley 14346? Consagra el delito de maltrato o crueldad en contra de los animales no humanos, y encontramos que se tipifican dos conductas el maltrato y la crueldad, lo que sigue será explicar qué se entiende por cada una de ellas, y donde quedaría enmarcada la cuestión de la experimentación.
VI. Maltrato y Crueldad
La ley 14.346 estipula en sus artículos 2 y 3, lo siguiente:
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.[13]
Como vemos se trata de dos conductas o actividades totalmente distintas, pero dado al principio de numerus clausus en el derecho penal, sólo constituirán malos tratos y crueldad las acciones allí estipuladas, por lo que es necesario contar con una reforma de la normativa, ya que en materia de experimentación vemos que no se encuentra prohibida la realización de dicha actividad, si no que empieza a ser una conducta antijurídica cuando se experimente se puede producir sufrimiento cuando sea indispensable para experiencia, y recaiga sobre animales de grado superior en la escala zoológica, es decir aquellos animales cuyas características específicas le otorgan un grado de superioridad en comparación a otros. En la misma línea se ubica el inc. 1 del art. 3 de la ley en el cual, no se prohíbe la vivisección, y solo será antijurídica cuando se realice para fines no demostrables científicamente o por alguien no autorizado para realizar dicha tarea.
La jurisprudencia hace una distinción teniendo en cuenta la perversidad del autor que presenta la acción, puede afirmarse que para que haya crueldad tiene que haber un verdadero deleite en el autor material y que el maltrato puede o no tener ciertos grados de perversión. Como vemos la tipificación de estos delitos no es suficiente para nuestro objetivo, es decir que en materia de derecho penal, no se protege a los animales no humanos de la experimentación, y que estos pueden ser sujetos de testeos de acuerdo a lo normado en el art 3 de la ley de referencia.
VII. Constitución Nacional
Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se incorpora el art. 41 que estipula:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
En base a esto notamos que primeramente es obligación constitucional del congreso dictar normas que protejan la diversidad biológica, y dentro de ello prohibir la experimentación con animales. Obligación que hasta el momento se encuentra en falta, un proyecto de ley no subsana nada. Además el derecho que tiene todo ciudadano a gozar de un ambiente sano, y en el contexto en el que nos encontramos, luego de atravesar una pandemia global, que sigue presente en las sociedades del mundo, es un derecho por el cual se debe velar.
¿Cuáles serían las herramientas? Las da el mismo art. 43, la acción de tutela más importante radica en la posibilidad de interponer un recurso de amparo o bien un habeas corpus. Así, el artículo 43 dispone que:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización....
Casualmente el habeas corpus es el que se interpone para la chimpancé Cecilia, en el 2016, la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA), promueve un hábeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia del Zoológico de Mendoza, la que se encontraba privada ilegítima y arbitrariamente de su derecho de la libertad ambulatoria y a una vida digna por parte de las autoridades del zoológico. La asociación protectora solicita la liberación del chimpancé y su posterior traslado al santuario de Sorocaba, Brasil. Dice el tribunal “Dado que ni la regulación procesal de la provincia ni ley nacional alguna contemplan específicamente una vía procesal para evaluar la situación de animales en estado de encierro en establecimientos zoológicos o de cualquier condición de encierro en contrario a las necesidades básicas y al hábitat natural del animal de que se trate, considero que la acción de habeas corpus es la vía procedente ajustándose la interpretación y la decisión que recaiga a la situación específica de un animal privado de sus derechos esenciales en tanto éstos están representados por las necesidades y condiciones esenciales de la existencia del animal en cuyo favor se acciona”[14]. Se plantea la misma estrategia procesal en el caso de la orangutana Sandra que como vimos en pocos considerandos considera al animal como sujeto de derecho.
Estas herramientas otorgadas por la Carta Magna son de vital importancia en pos de proteger a los animales no humanos, pero en definitiva el problema sigue radicando en la concepción de los animales como objeto y de que no haya una regulación específica referida a la experimentación.
La Constitución Nacional adopta el concepto de “Ambiente” entendido como el entorno en el que se vive y en el que desarrollamos todas nuestras actividades, en el cual interactuamos con otros componentes. Adopta el objetivo a través del tiempo de velar por la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, incorporando la noción del desarrollo sostenible. Se refiere a las actividades productivas y se centra en un modelo de desarrollo que hace que la vida sea viable en nuestro planeta tanto hoy como en el futuro. Tiene un impacto directo en cuanto a que hay que tener en consideración el ambiente al momento de tomar decisiones para el desarrollo de una comunidad organizada. Impone obligaciones a las autoridades en cuanto al ejercicio de ese derecho, el uso racional de los recursos naturales y la garantía imprescindible de proveer a la educación y a la información ambientales, y obviamente se encuentran incluidos en estos parámetros la protección a biodiversidad, incluida en ella la fauna in totum.
La obligación de la Nación para dictar normas de presupuestos mínimos no debe ser ajena a esta problemática, y debe ahondar por una normativa que garantice el bienestar de los animales no humanos, pero sobre todo que los considere como sujetos de derecho.
Siguiendo al Dr. Franza J. (2020), seguimos sosteniendo e incluso a modo de conclusión preliminar que el Derecho Animal involucra no solamente al derecho sino que requiere de una actitud proactiva de parte de los Estados en términos de política ambiental, su tutela se extiende desde su consideración como sujetos de derecho y, por ende, el reconocimiento de derechos fundamentales referidos a ellos, hasta su identificación como parte indispensable de nuestra biodiversidad y del desarrollo sustentable.
En este sentido se expresa el maestro del derecho ambiental, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti, cuando se refiere al “paradigma ambiental” como un metavalor. Al respecto, el jurista señala:
… lo que está cambiando es el modo de ver los problemas y las soluciones proporcionadas por nuestra cultura. No es solo una nueva disciplina, como se suponía con las etapas anteriores, puesto que estamos ante una cuestión que incide en la etapa de planteamiento de las hipótesis, y es, fundamentalmente una mudanza epistemológica. Desde este punto de vista podemos decir que surge un problema descodificante porque impacta sobre el orden existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades y es, por ello, profundamente herético. Se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. En el caso del Derecho, la invitación es amplia: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características. De tal modo, la relación entre el Derecho Animal y el Derecho Ambiental no solo se presenta como evidente, sino también como necesaria.
VIII. Bienestar Animal en Argentina
Según las normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Comprende cinco libertades: el animal debe ser libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; libre de manifestar un comportamiento natural. El bienestar animal es un área de estudio compleja y multidisciplinaria en la que intervienen aspectos científicos, éticos, legales, económicos, políticos, culturales, sociales y religiosos. En Argentina funciona el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria como el organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. También es de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas. A su vez dicho organismo cuenta con un bioterio, recinto donde se albergan y crían animales de laboratorio con fines de investigación o de control, asimismo mediante resolución 617/02 de fecha 18 de Julio del 2002 determinó los requisitos condiciones y procedimientos para la habilitación técnica de laboratorios que posean bioterios de producción, mantenimiento y local de experimentación, donde nada dice sobre el bienestar animal.
Ya en el año 2013, se creó el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Bioterios, mediante resolución 673/13, el órgano inmediato de representación, discusión y coordinación de las actividades, proyectos y programas del Sistema Nacional de Bioterios. Asesora al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología sobre políticas destinadas a la mejora permanente del funcionamiento del sistema nacional, pero que no deja en claro cuáles serían sus políticas respecto al bienestar animal.
Destacamos el Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio o Experimentación (CICUAL), creado por el Consejo Directivo del INIBIOMA en Octubre del 2019. El CICUAL está integrado por veterinarios, miembros científicos activos con experiencia en experimentación con distintos grupos animales y miembros no expertos en la materia. Son funciones específicas del CICUAL:
- Velar por el bienestar de los animales involucrados en proyectos de investigación o extensión del personal del INIBIOMA.
- Evaluar los protocolos que involucren animales vertebrados y que sean ejecutados en el marco del INIBIOMA.
- Orientar a los integrantes de la institución en lo referente al cuidado y uso de los animales y mantenerlos informados sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de estos requisitos.
- Asesorar a las autoridades del INIBIOMA y a los equipos de investigación sobre los principios de refinamiento, reducción y reemplazo (Russell y Burch 1959).
- Expedir, en el ámbito de sus atribuciones, los certificados necesarios para presentar ante organismos de financiación de investigación, revistas científicas u otros.
- Proponer la realización de acciones de capacitación sobre cuidado y manejo de vertebrados.
Sin embargo, tener que ahondar en múltiples instituciones para buscar la protección de estos seres sintientes deja a entrever la falta de eficiencia y sostenibilidad que pregonamos, si no existen reglas claras es porque no se está haciendo lo correcto.
IX. Perspectivas en un derecho sostenible
La Dra. Nonna S. (2020) nos dice:
El derecho ambiental surge de la necesidad de garantizar el uso racional de los recursos naturales, de asegurar el aprovechamiento de los bienes naturales tanto en el presente como a futuro, de proteger el entorno en el que nos desenvolvemos, todo en un marco de desarrollo sostenible. Ahora bien, para garantizar la eficacia del derecho ambiental deben articularse algunas cuestiones fundamentales que además deben reflejarse en las normas que lo integran; es necesario plantear objetivos claros, basados en principios sólidos y contar con instrumentos/herramientas concretos y utilizables.
En orden a estas ideas es importante que el derecho empiece a tener otro paradigma orientado a producir los cambios necesarios para un desarrollo sostenible, ¿qué diferencia existe entre sostenible y sustentable? El desarrollo sustentable es hacer un uso correcto de los recursos actuales sin comprometer los de las generaciones futuras. Esto significa que los procesos sustentables preservan, protegen y conservan los recursos naturales actuales y futuros. El desarrollo sostenible es un concepto que se aplicó por primera vez en 1987 en el Informe Brundtland. Refiere a la búsqueda de un avance social y económico que asegure a los seres humanos una vida sana y productiva, pero que no comprometa la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades[15].
Coincidiendo con la Dra. Nonna, hoy en día el derecho no puede quedar ajeno a todas estas problemáticas, debe adoptar un enfoque sostenible, donde las normas que se dicten tengan objetivos claros y las herramientas necesarias para hacer frente a estos problemas, pero que también gocen de eficacia y efectividad, y que se hallen dotadas de eficiencia. Dictar una norma de difícil cumplimiento o imposible es lo mismo que no dictarla. Es necesario que desde todos los niveles de gobierno se tengan en cuenta criterios de sustentabilidad y eficiencia, para que a la hora de regular estos problemas se lo haga de manera más eficiente, y donde lo que se dicte efectivamente tenga un cabal cumplimiento.
X. Conclusiones
Nos dice Peter Singer en su trabajo Ética Práctica: “Somos responsables no solo de lo que hacemos sino también de lo que podríamos haber evitado”. Es difícil llegar a conclusiones conciliadoras en estos temas. Como dije en títulos precedentes la primera tarea por hacer es modificar el status jurídico de los animales no humanos, empezando a concebirlos como sujetos de derecho, tal y como se hizo en los fallos “Sandra” y “Cecilia”. En el ámbito local debemos seguir avanzando para proteger a uno de los sectores vulnerables, de los tantos que existen en Argentina. En este contexto también es de gran importancia escuchar a la sociedad, para eso es necesaria que se visualice el conflicto en cuestión. Además valorar el enorme trabajo que realizan las ONG y Fundaciones protegiendo y haciendo valer los derechos de los animales.
El primer paso jurídico es la adhesión a la Declaración Universal de Derechos del Animal, el segundo y quizás el más visionario que se prohíba en todo el territorio del país la experimentación con animales. Educar a las nuevas generaciones en el cuidado y protección del medio ambiente es vital para estos fines, sobre todo respecto de los métodos alternativos que existen, la tecnología ha hecho múltiples avances en estos temas. Luego de una pandemia global que hizo estragos sin distinción de clases o de partidos políticos, es momento que no solo en Argentina si no en el mundo comencemos a trabajar sobre ese futuro del que todos hablan, cambiando nuestros hábitos y costumbres, respetando lo que nos rodea, y es ahí donde el Derecho Sostenible tiene que protagonizar la obra, y ser el papel principal, en este largo camino que nos queda.
Como final a este artículo nos queda la advertencia de que debemos trabajar desde la inmediatez por los cambios que queremos para el futuro, ya que tenemos en claro que no existe planeta B.
XI. Bibliografía
1. Legislación
- Constitución Nacional
- Código Civil y Comercial
- Ley N° 14346
- Declaración Universal de los Derechos del Animal
- Declaración Universal Para El Bienestar Animal
2. Proyectos de Ley
- Proyecto De Declaración Expresar Adhesión A La "Declaración Universal De Los Derechos De Los Animales", A Celebrarse El 15 De Octubre De Cada Año. Expediente 5273-D-2019 Fecha: 27/11/2019
- Proyecto De Ley Sumario: Prohíbase En Todo El Territorio Nacional, El Uso De Animales Para La Investigación, Desarrollo, Elaboración, Pruebas O Testeos Para La Comercialización De Productos Cosméticos. Expediente 2816-D-2019 Fecha: 03/06/2019
- Proyecto Ley Nº 624/2010 Manuel Vázquez; Irma Haneck Recuperado de: https://web.legisrn.g ov.ar/legislativ a/proyectos/docu mento?c=P&n=624&a=2010&e=original
- Proyecto De Ley Expediente 6758-D-2016 Protección Para Los Animales De Experimentación Utilizados Con Fines Científicos Y Educativos. Régimen. Creación De La "Comision Nacional De Experimentación Animal - Conadea -". Fecha: 29/09/2016
3. Jurisprudencia
- Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, 2014/12/18, Orangutana Sandra s/ recurso de casación.
- Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario Número 4, 2015/10/21 “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”.
- Expte. Nro. P-72.254/15 “Presentación Efectuada Por A.F.A.D.A Respecto Del Chimpancé “Cecilia”- Sujeto No Humano”
4. Doctrina
- Berros M., Haidar V. y Galanzino M. (2017) La Mirada Jurídica Sobre Los Animales: Un Análisis De Su Estatuto En El Derecho Privado Argentino Revista De Derecho (Valparaíso) versión On-line ISSN 0718-6851 Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso no.48 Recuperado de: http://dx.doi.org/10 .4067/S0718- 6851201 7000100079
- Bilañski G. (2018) El Derecho De Los Animales No Humanos Desde La Perspectiva De La Política De Las Necesidades (O Direito Dos Animais Não-Humanos Na Perspectiva Da Política Das Necessidades) (The Right Of Non-Human Animals From The Perspective Of The Politics Of Needs) Año V Volumen I ISSN 2346-920x Revista Latinoamericana de Estudios Críticos Animales www.revistaleca.org
- Castillo Torres D. y Wesley Zapata Durán R. Los Derechos De Los Animales Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. EDAHI Recuperado de: https://www.uaeh.edu. mx/scige/bole tin/icshu/n 2/e3.html
- Chible Villadangos M. (2016) Introducción Al Derecho Animal. Elementos Y Perspectivas En El Desarrollo De Una Nueva Área Del Derecho versión On-line ISSN 0718-0012 Ius et Praxis vol.22 no.2 Talca Recuperado de: http://dx.d oi.org/10.4067/S071 8-00122016000 200012
- De Baggis, G. 2017. Arturo, Sandra, Poli y Cecilia: cuatro casos paradigmáticos de la jurisprudencia argentina. DA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies, [en línea], 2017, Vol. 8, n.º 3, pp. 1-17, [https://raco.cat/ind ex.php/da/a rticle/view /349386] paradigmáticas en Latinoamérica Derecho al Día. UBA. Recuperado de: http://www.derecho.uba. ar/derec hoaldia/notas /jurisprudencia- sobre-derech o-animal-conociendo-deci siones-judi ciales-paradigmati cas-en-latinoa merica/+8274
- Derechos Animales, Concepto. Recuperado de: https://concepto.de /derecho s-animales/
- Dittrich N, Pires G, Tufik S y Andersen M. (2019) Conhecimento sobre a bioética e a Lei 11.794/2008 na graduação Pesquisa Revista Bioética Print version ISSN 1983-8042 On-line version ISSN 1983-8034 Rev. Bioét. vol.27 no.3 Brasília Jul./Set. 2019 Doi: 10.1590/1983-80422019273339. Recuperado de: https://www.sciel o.br/j/bioet/a/k 7LFzgdPvC 5QgrYrc36VrrC /?lang=es#
- Dossier Derecho ambiental y recursos naturales PENSAR EN DERECHO NRO. 15 AÑO 9 Eudeba Universidad de Buenos Aires 1º edición: febrero 2020 ISSN: 2314-0194
- Dossier Legislativo (2018) Legislación y Doctrina Extranjera Derecho Animal Circos, Zoológicos y espectáculos con animales Experimentación Tracción a sangre año VI n° 161 ISSN 2314 – 3215 Dirección Servicios Legislativos Biblioteca Del Congreso De La Nación
- Franza J. El derecho animal dentro del nuevo paradigma del derecho ambiental publicado en Dossier Derecho ambiental y recursos naturales PENSAR EN DERECHO NRO. 15 AÑO 9 Eudeba Universidad de Buenos Aires 1º edición: febrero 2020 ISSN: 2314-0194
- Hamilton, S. "Sobre la Ley de crueldad hacia los animales, 15 de agosto de 1876". Gran Bretaña, representación e historia del siglo XIX . Ed. Dino Franco Felluga. Extensión del romanticismo y el victoriano en la red. Web. http://www.branchco llective.org/?ps_articl Es=susan-ham ilton-on-the-cruel ty-to-animal s-act-15-august-1 876
- Lell H. (2016) El Concepto Jurídico De Persona Y Los Derechos De Los Animales Derecho y Humanidades ISSN 0716-9825 (Impresa) ISSN 0719-2517 (En línea) N° 27, 2016 pp. 69-94 Universidad Nacional de La Pampa
- Nonna S., Aragão A. (2020) Derecho ambiental sostenible. Breve análisis de la situación normativa en Argentina, Cuba, México y Uruguay, publicado en Dossier Derecho ambiental y recursos naturales PENSAR EN DERECHO NRO. 15 AÑO 9 Eudeba Universidad de Buenos Aires 1º edición: febrero 2020 ISSN: 2314-0194
- Pérez del Viso, A. (2020) #Doctrina Revisitando la ley 14.346 en pos del principio de fraternidad universal Publicado en microiuris.com inteligencia jurídica MJ-DOC-15447-AR | MJD15447 Recuperado de: https://aldiaargenti na.microjuris.com/ 2020/07/28/doc trina-revisita ndo-la-ley-14- 346-en-pos -del-principio- de-fraternidad-un iversal/
- Pinedo, C. (2012) La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, papel mojado. Eroski Consumer. Recuperado de: https://www.con sumer.es/ mascotas/la-decl aracion-unive rsal-de-los-der echos-de-los-a nimales-papel-mo jado.html
- Rodríguez Gómez M. (2019) Métodos Alternativos A La Investigación Con Animales. Instituto de Salud Carlos III. Carretera de Majadahonda-Pozuelo, Km 2.2. Majadahonda, Madrid. Spain Recuperado de: https://catedraanimalesysociedad.org/alternativasnoanimales/
- Scolarici G. (2018) La protección de los derechos de los animales en el ordenamiento nacional. Un análisis de la legislación nacional de los últimos años. Publicado en: Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Recuperado de: https://www.amfjn. org.ar/2018/ 02/20/la-prot eccion-de-l os-derechos-de-los-ani males-en-el-o rdenamient o-nacional-u n-analisis -de-la-legisl acion-nacional-de-l os-ultimos-anos/#sdfoot note3sym
- Serra J.(2013) Derecho animal en la legislación de la República Argentina Publicado en www.derechoanimal.info
- Uriarte J. (2019) Derechos de los Animales. Caracteristicas.co. Última edición: 1 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.caracter isticas.co/der echos-de-los-a nimales/.
- Zaffaroni, E. (2012), La Pachamama y el humano, Ed. Colihue, Buenos Aires, 2012.
5. Tesis y/o trabajos finales - Ponencias publicadas
- Acosta, L. (2018) La protección jurídica a los animales en el marco del Derecho Penal Argentino y los supuestos no contemplados por la ley 14.346. Trabajo Final de Graduación. Universidad Empresarial Siglo XXI.
- Gualda C. (2019) La Naturaleza Jurídica Del Animal Y La Ley 14.346 Trabajo Final de Graduación. Universidad Empresarial Siglo XXI
- Islas N. y Álvarez Aragón F. Los Animales no humanos como sujetos de derecho, la relevancia de la Persona Física no Humana. Recuperado de: http://jornada sderechocivil. jursoc.unlp.edu .ar/wp-cont ent/uploads/sites/ 10/2017/08/Islas -Aragon-Los-Animale s-no-humano s-como-sujetos-de- derecho-la-releva ncia-de-la-Person a-F%C3%A Dsica-no-Hu mana-Final.pdf
- Maglione F. (2020) El animal como sujeto de derechos Implicancia internacional de considerarlo sujeto de derechos. La protección de los derechos de los animales en el ordenamiento nacional e internacional. Seminario Final de Grado. Universidad Nacional de Río Negro
- Nerea Gandara S. (2017) Evolución jurídica sobre los derechos del animal en la República Argentina Las tesinas de Belgrano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Carrera Abogacía Departamento de Investigaciones Universidad de Belgrano Recuperado de: http://www.ub.edu .ar/investigacio nes
- Pagani Gómez M. (2016) Régimen Penal Sobre El Maltrato Animal Análisis Procesal Del Tipo Penal. Trabajo Final de Graduación. Universidad Empresarial Siglo 21
- Romero M. (2019) Maltrato Animal. Su Recepción En El Derecho Argentino Y Sus Posibles Lagunas Normativas. Trabajo Final de Graduación Universidad Empresarial Siglo XXI.
- Tomei M. (2018) Análisis de la legislación y jurisprudencia argentina sobre el Derecho de los animales. Trabajo Final de Graduación Universidad Empresarial Siglo XXI
- Traico S. (2016) El Estatus Jurídico De Los Animales En El Ordenamiento Jurídico Argentino. Trabajo Final de Graduación. Universidad Empresarial Siglo XXI
6. Artículos periodísticos
- Alcaíno F. (2020) Colombia se convirtió en el primer país de Sudamérica en prohibir el testeo en animales para productos cosméticos Duna 89.7 Recuperado de: https://www.duna.cl/n oticias/2020/0 8/14/colombia-se -convirtio-e n-el-primer-pa is-de-sudamerica -en-prohibir- el-testeo-en-anima les-para-pr oducto s-cosmeticos/
- Animal Welfare Legislation. Publicado en BBC. Recuperado de: https://www.bbc.co.uk/ethics/animals/defending/legislation_1.shtml
- California prohíbe la venta de cosméticos probados en animales. (2018) Fuente Excelsior. Publicado en Cámara de Comercio de Bogotá. Recuperado de: https://www.ccb.org. co/Clusters/Cluster- de-Cosme ticos/Noticias/20 18/Octubr e-2018/Calif ornia-prohib e-la-venta-de-cosm eticos-probados-en -animales
- Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Universidad Veracruzana Recuperado de: https://www.uv.mx/verac ruz/fmvz/ declaracion-u niversal-sobre-bie nestar-ani mal-duba/
- El estado de California aprueba Ley que prohíbe prueba de cosméticos en animales (2018) Legislación Publicado en Comunicarse. Recuperado de: https://www.comunica rseweb.com /notic ia/el-estado-de-ca lifornia-aprueba-le y-que-prohibe-prueb a-de-cosm eticos-en-animales
- Galafate C. (2019) Experimentar con animales no tiene sentido porque sus resultados no son aplicables a los seres humanos. Publicado en El Mundo. Recuperado de: https://www.elmu ndo.es/vida-sa na/cuerpo/20 19/04/23/5cbc c17921efa0d 2128b45e7.html
- Pruebas de cosméticos en animales: hacia una prohibición mundial (2018). Recuperado de: https://www.europarl.europa.e u/news/es/hea dlines/socie ty/20180216STO98005/pruebas -de-cosmeticos- en-animales-hacia-una-pr ohibicion-mundial
- Reyna A. (2021) ¿Cuál es la diferencia entre sustentabilidad y sostenibilidad? BBVA https://www .bbva.com/ es/sostenib ilidad/cual-es-la -diferencia -entre-suste ntabilidad-y- sostenibilidad/
7. Sitios de interés
Derecho Animal https://derechoanim al.info/es/misi on-de-la-web
Comité Institucional para el cuidado y uso de animales de laboratorio https://inibiom a.conicet.gov.ar /comite-instituciona l-para-el-cui dado-y-uso-de-anim ales-de-laborat orio-cicual/
Sistema Nacional de Bioetarios https://www.argentina.gob.ar/ci encia/redes /sistemasn acionales /bioterios
Sistema Nacional de Bioetarios https://www.arge ntina.gob.ar/cie ncia/sistemasnac ionales/bioterio s
SENASA https://ww w.argentina.go b.ar/senasa
Senasa Programas https:// www.argentina.g ob.ar/senasa/prog ramas- sanitarios/bien estar-animal
Notas [arriba]
* Abogada. Universidad Nacional de Córdoba, diplomada en gestión legislativa del Honorable Senado de la Nación. Córdoba, Córdoba Argentina, micasantosamigo@gmail.com.
[1] Save Ralph - A short film with Taika Waititishort film produced by Humane Society International, featuring an all-star multinational cast including Taika Waititi, Ricky Gervais, Zac Efron, Olivia Munn, Pom Klementieff, Rodrigo Santoro, Tricia Helfer and more. https://hsi.global/SaveRalph Publicado en: https://www.yo utube.com/wa tch?v= G393z8s8nFY
[2] 2° Considerando del voto de los Dres. Slokar y Ledesma. Sala II. Cámara Federal de Casación Penal.
Sentencia del 18 de diciembre de 2014. Causa n° CCC 68831/2014/CFCI “Orangutana Sandra s/
recurso de casación S/Hábeas corpus”
[3] Rodríguez Gómez María Josefa (2019) Métodos Alternativos A La Investigación Con Animales. Instituto de Salud Carlos III. Carretera de Majadahonda-Pozuelo, Km 2.2. Majadahonda, Madrid. Spain
[4] https://www.nal.us da.gov/awic /animal-welfare -act-public-law-89- 544-act-augus t-24-1966
[5] Hamilton, Susan. "Sobre la Ley de crueldad hacia los animales, 15 de agosto de 1876". Gran Bretaña, representación e historia del siglo XIX . Ed. Dino Franco Felluga. Extensión del romanticismo y el victoriano en la red . Web. http://www.branc hcollective.org/?ps_ar ticles=su san-hamilton-on-the -cruelty-to-anim als-act-15-a ug ust-1876
[6] https://legin fo.legislature.ca. gov/faces/billNavClient.xhtml?bill_id =201720180S B1249
[7] Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA) Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Universidad Veracruzana Recuperado de: https://www.uv.mx/veracruz/fmvz/declaracion-universal-sobre-bienestar-animal-duba/
[8] Declaración Universal Para El Bienestar Animal Recuperado de: https://www.uniamazon ia.edu.co/docum entos/docs/ Facultades /Facultad%20de %20Ciencias%20 Agropecuarias/C omite%20de%20Etica% 20Bioetica%20y %20Bienestar%20 Animal/Normativi dad/Declaracion%20Un ive rsal%20pa ra%20el%20Bienes tar%20Anim al.pdf
[9] Proyecto Ley Nº 624/2010 Manuel Vázquez; Irma Haneck Recuperado de: https://web.legisrn.go v.ar/legislativa/proy ectos/doc umento?c=P&n=624&a =2010&e= original
[10] Pruebas de cosméticos en animales: hacia una prohibición mundial (2018) https://www.europa rl.europa.eu/ne ws/es/headlines/soc iety/20180216STO980 05/pruebas-de- cosmeticos-en-an imales-hacia-una-pro hibicion-mundial
[11] Prohibase En Todo El Territorio Nacional, El Uso De Animales Para La Investigacion, Desarrollo, Elaboracion, Pruebas O Testeos Para La Comercializacion De Productos Cosmeticos. - Expediente 2816-D-2019 - Proyecto de Ley https://www.dipu tados.gob.ar/proy ectos/proye cto.jsp?exp =2816-D-2019
[12] Proyecto De Ley Expediente 6758-D-2016 Protección Para Los Animales De Experimentación Utilizados Con Fines Científicos Y Educativos. Régimen. Creación De La "Comisión Nacional De Experimentación Animal - Conadea -". Fecha: 29/09/2016
[13] Ley 14.346
[14] Expte. Nro. P-72.254/15 “Presentación Efectuada Por A.F.A.D.A Respecto Del Chimpancé “Cecilia”- Sujeto No Humano”
[15] Reyna A. (2021) ¿Cuál es la diferencia entre sustentabilidad y sostenibilidad? Recuperado de: https://www.bbva.com/es/s ostenibilidad/cu al-es-la-diferencia-entre -sustentabilida d-y-so stenibilidad/
** Artículo publicado en
| Publicación: | Revista de Estudios Jurídicos y Sociales - Número 5 - Agosto 2022 | ||
| Fecha: | 28-07-2022 | Cita: | IJ-MMMCCCXIV-276 |
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