Resumen
El siguiente artículo está dirigido a uno de los problemas actuales de nuestro país, que es la situación del sistema tributario, muchos analistas y autores tanto del ámbito económico como del derecho discuten sobre si existe o no presión tributaria en Argentina. En las siguientes líneas trataré de explicar que es la presión tributaria y que entendemos por ella, para llegar a la conclusión de si es posible considerar que Argentina sufre de dicha presión.
Cuestiones Preliminares
El 2022 es un año atípico, quizás no tanto como el 2021 o el 2020, pero se encuentra teniendo sus matices. Al igual que en una tormenta en el medio del mar, las enormes olas alcanzan el barco, el cual en este caso representa nuestro país. Una de esas olas es la tan mentada presión tributaria, se ha escuchado desde el ámbito de legisladores liberales acusándola como el mal de los males, y auto colocándose en el ridículo papel de Robin Hood enfrentando a Juan Sin Tierra y redactando la mismísima Carta de Derechos, desde el ámbito de legisladores oficiales se abogan esfuerzos en tributos por única vez a grandes riquezas sin mirar los bolsillos propios claro está, y luego encontramos medios y miembros de la sociedad civil repitiendo discursos sin sentido con estadísticas adornadas como un Van Gogh.
Lo cierto es que nadie parece entender qué es la presión tributaria, o si Argentina realmente tiene presión tributaria. En las siguientes líneas me va a tocar el papel poco feliz, si se quiere, de defender al Estado y justificar el cobro de tributos como si no fuera ya una verdad de perogrullo, desentrañando el mentado mito de la presión tributaria argentina.
¿Cuál es el concepto de presión tributaria?
Siguiendo a Jarach D (1941), concordamos que la definición de presión tributaria debe ser mucho más abarcativa que la simple mención de la relación entre la suma de tributos y la riqueza nacional. Sobre todo considerando cada una de las múltiples funciones que dicho concepto complejo cumple, como por ejemplo indicar la situación financiera de un país. En ese sentido, se echa por tierra la premisa brindada por el informe de la IARAF, titulado “Vademécum tributario argentino 2022 - 165 tributos entre los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal (17 de Abril del 2022), que se focaliza en identificar la cantidad de tributos vigentes en los tres órdenes de gobierno (ámbito nacional, provincial y municipal) A simple vista se trata de un informe, con algunos tintes y apreciaciones poco felices que fue utilizado como marketing para colocar al Estado en el papel de villano.
Dicho informe provocó la respuesta del CEPA, en su informe también de abril del corriente titulado “Los 164 “impuestos” que no son - Análisis de los dichos de la oposición sobre el sistema tributario argentino”, cuestionando entre otras cosas algunas de las categorías incluidas.
Antes de abordar lo que ambos informes nos dejan, primero volvemos a la dificultosa tarea de definir a la presión tributaria. Nos encontramos con que la simple relación entre tributos y riqueza nacional, nos queda chica para definir el concepto indicado, y la simple enumeración de tributos en un cuadro no explica nada.
Siguiendo a Jarach nos encontramos que es difícil definir los términos desde una simple fórmula física como la relación entre la suma de tributos y la riqueza nacional. La recaudación tributaria puede no corresponder en el tiempo con la Renta nacional omite considerar elementos y factores que contribuyen a sembrar dudas sobre cualquier conclusión.
En el proceso se omiten considerar elementos y factores, como la falta de percepción, en el tiempo, de algunos tributos por la morosidad en los pagos, la evasión y la elusión tributaria.
En consecuencia, existen multiplicidad de variables que impiden utilizar el concepto de presión tributaria en análisis macroeconómicos. Sin embargo, seguimos sin poder dar un concepto de ella. En los últimos tiempos ha rondado la definición de qué es el porcentaje el porcentaje del PBI recaudado por el Estado por los tributos, siendo estos la principal fuente de ingresos de un Estado.
Entonces la entendemos como el “peso” que ejerce el Estado sobre una economía al detraer recursos de manera coercitiva para el financiamiento de sus actividades. Un concepto alternativo es el de “presión tributaria legal”, que surge de analizar la legislación tributaria y cuantificar lo que verdaderamente deberían afrontar los contribuyentes. He ahí entonces dos conceptos: la presión tributaria efectiva y la presión tributaria legal.
¿Para qué sirve conocer la Presión Tributaria de un país?
En este acápite nos vamos a guiar completamente por lo ya mencionado por Jarach, el autor menciona como funciones conocer en un momento dado el sacrificio que las finanzas imponen a la economía de un país, estudiar los aumentos y las dimensiones de este sacrificio a través del tiempo, confrontar los sacrificios de diversas categorías económicas o de diversas regiones en el interior de un país, o los sacrificios financieros de países diferentes; en definitiva conocer la situación financiera de un país.
Ahora bien, y retomando lo dicho, si tenemos múltiples de variables que no se ajustan a la fórmula de presión tributaria, entonces el resultado de esa operación nos da a conocer la situación financiera de un país, en este caso la de Argentina, reiterando nuevamente que es inútil los datos que esta fórmula nos dé ya que no tiene en cuenta los casos de evasión y elusión, que conocemos en nuestro país son altos, como así también los casos de facturas apócrifas.
Es así que, coincidiendo con el autor, en ese contexto y sin tener en cuenta estas variables en cualquier fórmula de presión tributaria, no nos otorga un escenario exacto de la presión tributaria del país, y al final terminan siendo especulaciones y discursos baratos en ambos sentidos, como por ejemplo decir que tenemos menor presión tributaria en comparación con Finlandia o Suecia, o creer que por hacer una enumeración de tributos existentes nos agobia el sistema. En ese sentido, y sin un panorama completo, podemos ir llegando a la conclusión de que el concepto de presión tributaria utilizado en Argentina para analizar la situación financiera comienza a verse como un mito.
Los informes del IARAF y CEPA
En abril del corriente salieron a la luz dos informes uno elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) y el otro por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) ambos con miradas contrapuestas sobre la situación tributaria del país. El primero de ellos (el del IARAF) instalaba la discusión de si se pagan muchos tributos, el segundo (el del CEPA) fue un contra reporte, que cuestionaba la metodología elegida por el primero. Veamos.
El informe del IARAF
Al igual que dijera al principio, dicho informe realiza una enumeración de la cantidad de tributos existentes a lo ancho del país. Esa extensa enumeración da como resultado 165 tributos, de acuerdo al informe, distribuido entre los tres niveles de gobierno.
El mismo informe establece que para la enumeración toman como criterio que “una exacción es un tributo si implica que un agente del sector privado debe realizar un pago a un organismo estatal”.
Como vemos dicha definición es exacta pero incompleta, ya que no se trata de cualquier exacción sino de aquella que sea impuesta por ley y comprendida en los supuestos que la misma ley determine, sumado a que el fin propio de dicho tributo es dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados (Villegas, 2003).
Esto es importante a la hora de definir nuestro o cualquier campo de análisis, porque entonces no toda exacción es un tributo, el ejemplo más claro las multas de tránsito por ejemplo, dicha multa se abona ante un ente estatal, pero no por eso considerada un tributo, como tampoco lo son las cargas al Sistema de Seguridad Social, que Villegas llama contribuciones parafiscales.
Dicho informe, en definitiva, solo puede alumbrarnos sobre la complejidad del sistema que sí debe reformarse, pero nada más, ya que inicia cometiendo errores en lo que entiende por tributos.
El informe del CEPA
El contra reporte de corte oficialista marca en parte las fallas en el informe opositor, tal como dijéramos. Sin embargo el informe, en aras de lanzar agua para su molino también tiene deficiencias, una de ellas es la comparación que hace con las naciones hermanas del Brasil y Uruguay.
Como dijimos, las comparaciones medidas a través de la presión tributaria y su fórmula, quedan escuetas ya que no reflejan variables importantísimas para darnos como resultado la situación financiera de un país.
Ahora bien, de nada sirve decir que tenemos menor presión tributaria que países desarrollados como Alemania, España, Italia, etc. si no se tiene en cuenta el flagelo de la evasión y elusión fiscal. Es así que, si mi recaudación efectiva es 5 pero se evade 10 claramente los números no cierran, y ambos informes no mencionan estas circunstancias.
Otro punto interesante es la regresividad que analiza escuetamente si se quiere, de nuestro sistema tributario, pero que es fundamental para entender parte de la situación financiera en nuestro país, y partimos de la base que el impuesto que más recaudación obtiene, es el IVA, impuesto que alcanza a todos sin distinción, y en menor porcentaje Bienes Personales y Ganancias, ambos progresivos y que la determinación de estos son en base a declaraciones juradas, que ante la poca cultura tributaria se utilizan como mecanismos para eludir o evadir.
Conclusiones Finales
La presión tributaria existe. Negarla es inútil. Sin embargo utilizarla como análisis macroeconómico y parámetro de la situación financiera del país, también. Hemos notado que una fórmula matemática simple es imposible que cubra cada una de las variables que deben tenerse en cuenta, la deuda pública, la evasión, la elusión, etc.
En un sistema como el nuestro, en una economía sin rumbo que permanece en una tormenta marítima por décadas y golpeada permanente por olas gigantescas, sin importar el color del partido o sentido y dirección de la fuerza imperante, es imposible analizar o diagnosticar el sistema sin encontrarse con multiplicidades de problemas y complejidades.
Pretender que el Estado renuncie a su potestad tributaria y al sostenimiento del mismo porque un informe afirma la existencia de 165 tributos, y nos dicen que el cobro de los mismos es un accionar violento y atenta contra nuestra libertad, tal y como ciertos diputados afirman en medios de comunicación, es no haber leído ni siquiera el Preámbulo de la Constitución Nacional. Pretender que el sistema funciona solo porque figuramos 43° en un listado de 181, tampoco es una decisión inteligente.
El Estado existe para cubrir necesidades, para lo cual necesita de fondos, y una de las formas (pero no la única) es el cobro de tributos. ¿El sistema debe reformarse? Sí, claramente, pero no es la única solución, es necesaria también instalar una cultura tributaria, para que las consultas con profesionales no circulen en base al “No quiero declarar, no quiero pagar”.
La revisión al sistema debe ser íntegra y no quedarse con fórmulas vacías que no contemplan los fenómenos de evasión y elusión, fenómenos que afectan visiblemente las cuentas públicas y que a la larga generan un peso extra en los contribuyentes cumplidores. La reforma y revisión debe ir desde las bases, como por ejemplo el dictado de una Ley de Coparticipación que aclare los criterios de reparto, algo que está en falta desde la reforma. Un sistema que sea justo, en el que aporten los que más tienen, pero en el que todos veamos los resultados.
La presión tributaria existe, no es un mito, me quedan dudas de que en Argentina se pueda hablar del fenómeno tan livianamente, sobre todo de que sirva como herramienta de análisis. Utilizarla como herramienta de marketing político y para que el Estado quede como el villano de la película limita con lo patéticamente absurdo, lo mismo si se lo hace con el fin vender paisajes idílicos que no se corresponden con la sociedad.
Referencias
Altavilla C. El Sistema Tributario Argentino. Breve Consideración Sobre Su Evolución Y Situación Actual Revista de la Facultad, Vol. X • Nº 2• NUEVA SERIE II (2019) 171 - 200 pág
Ameriso C. Treboux J. (2021) Presión Tributaria sobre la Actividad Económica Nacional - Provincial Argentina Fiscalidad y Gobiernos locales. Nro. 3. Año 2021 Centro de Estudios Interdisciplinarios Universidad Nacional de Rosario.
Dborkin D. (2005) ¿Cuál es la presión tributaria real? Políticas Públicas / Análisis N° 14 Agosto 2005 Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento
Jarach, D. (1941). Concepto de presión tributaria y de presión financiera. Revista de Economía y Estadística, Primera Época, Vol. 3, No. 2 (1941): 2º Trimestre, pp. 15-39.
López Accotto, A.; Martínez, C.; Mangas, M. Y Paparas, R.; “Finanzas públicas y política fiscal. Conceptos e interpretaciones desde una visión argentina”; 1a ed.; Los Polvorines, Universidad Nacional de General Sarmiento, 2016
Strada J., Velarde R. Economía Y Finanzas Progresividad Tributaria En América Y Europa Entre la crisis de 2008 y la pandemia de 2020 Junio 2021 CEPA Friedrich Ebert Stiftung
Villegas H. Curso De Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario 7ma- edición Ed. Depalma Buenos Aires 2001.
Comentarios
Publicar un comentario